Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
XVII. Cooperación técnica

OMC/GATS
PARTE II. Artículo IV - Participación creciente de los países en desarrollo
Se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo Miembros en el comercio mundial mediante compromisos específicos negociados por los diferentes Miembros en el marco de las Partes III y IV del presente Acuerdo en relación con:

  1. el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la tecnología en condiciones comerciales;
  2. la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información; y
  3. la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés para sus exportaciones.
Los Miembros que sean países desarrollados, y en la medida posible los demás Miembros, establecerán puntos de contacto, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, para facilitar a los proveedores de servicios de los países en desarrollo Miembros la obtención de información, referente a sus respectivos mercados, en relación con:
  1. los aspectos comerciales y técnicos del suministro de servicios;
  2. el registro, reconocimiento y obtención de títulos de aptitud profesional; y
  3. la disponibilidad de tecnología en materia de servicios.
Al aplicar los párrafos 1 y 2 se dará especial prioridad a los países menos adelantados Miembros.

PARTE IV. Artículo XXV - Cooperación técnica
Los proveedores de servicios de los Miembros que necesiten asistencia técnica tendrán acceso a los servicios de los puntos de contacto a que se refiere el párrafo 2 del artículo IV.

La asistencia técnica a los países en desarrollo será prestada a nivel multilateral por la Secretaría y será decidida por el Consejo del Comercio de Servicios.


TLCAN
Ningún artículo general.

Para información específica sobre el sector de Telecomunicaciones véase el Artículo 1309 del TLCAN en la Parte III de este documento.


Grupo de los Tres
Capítulo X. Artículo 10-03 - Cooperación técnica
Las Partes, dentro de los veinticuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado, establecerán un sistema para facilitar a los prestadores de servicios información referente a sus mercados en relación con:
  1. los aspectos comerciales y técnicos del suministro de servicios;
  2. la posibilidad de obtener tecnología en materia de servicios; y
  3. aquellos aspectos que la Comisión considere pertinente sobre este tema.
La Comisión recomendará a las Partes la adopción de las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo previsto en el párrafo 1.

Para información específica sobre el sector de Telecomunicaciones véase el Artículo 11-09 bajo la sección referente al Grupo de los Tres en la Parte III de este documento.


MCCA
No está especificado.


CARICOM
No está especificado.


Comunidad Andina
No está especificado.


Centroamérica/República Dominicana
Artículo 10.16 Comité sobre Comercio de Servicios
  1. Se crea el Comité sobre Comercio de Servicios, integrado por representantes de las autoridades correspondientes de cada Parte. Asimismo podrán participar representantes de otras instituciones cuando las autoridades responsables lo consideren conveniente.
  2. El Comité tendrá entre otras, las siguientes atribuciones :
    1. vigilar la ejecución y administración de este capítulo;
    2. considerar los aspectos relativos al comercio de servicios que le sean presentados por cualquiera de las Partes;
    3. discutir materias sobre el comercio de servicios de interés de las Partes;
    4. analizar temas relacionados con estas materias que se discuten en otros foros internacionales;
    5. facilitar el intercambio de información entre las Partes y cooperar en materia de asesoría sobre el comercio de servicios; y
    6. crear grupos de trabajo o convocar paneles de expertos sobre temas de mutuo interés para las Partes.
  3. El Comité se reunirá por lo menos una vez al año, o en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de las Partes.


Mercosur
No está especificado.


Bolivia/Mercosur
Título XVI - Cooperación Científica y Tecnológica. Artículo 38.
Las Partes Contratantes buscarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.

Para tales efectos, podrán acordar programas de asistencia técnica recíproca, destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva, tanto en los mercados de la región como internacionales.


Chile/Mercosur
Título XVII - Cooperación científica y tecnológica. Artículo 44
Las Partes Signatarias estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica. Procurarán también ejecutar programas para la difusión de los progresos alcanzados en este campo.


 
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