Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL
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Acuerdo entre la República de Chile y la República de Nicaragua para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, 8 de noviembre de 1996. Ambito de AplicaciónDefinición de InversiónEl término "inversión" se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con ella, siempre que se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó. Esta definición general incluye, en particular, aunque no exclusivamente: los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los títulos de crédito y derechos a prestaciones, los derechos de propiedad intelectual y concesiones y derechos similares. (Artículo 1). Definición de Inversor Nacionales El término "inversionista" designa a las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante son consideradas nacionales de la misma y hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al Acuerdo. (Artículo 1). Compañíasas El término "inversionista" designa a las entidades jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales y cualquier otra entidad constituida o debidamente organizada de otra manera según la legislación de una Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante y hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al presente Acuerdo (Artículo 1). Período de Aplicación Fecha de la firma: 8 de noviembre de 1996. Entrada en vigor: Las Partes Contratantes se notificarán el cumplimiento de los respectivas exigencia constitucionales para la entrada en vigencia del Acuerdo, el cual entrará en vigencia treinta días de la fecha de la última notificación. Duración: 15 años. Después permanecerá en vigencia indefinidamente, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra por vía diplomática, con doce meses de anticipación, su decisión de denunciarlo (Artículo 11). AdmisiónCláusulas de admisión Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá en conformidad con su legislación y reglamentación interna.(Artículo 3). TratamientoEstándares Trato justo y equitativo Si. Cada parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y asegurará que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no sea obstaculizado en la práctica (Articulo 4). Plena protección y seguridad Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones (Articulo 3). No discriminación Si. Cada Parte Contratante no obstaculizará la administración, mantenimiento,uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias (Articulo 3). Trato nacional Si. Cada Parte Contratante ortogará a las inversiones de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable (Articulo 4). Cláusula de la nación más favorecida Si. Cada Parte Contratante ortogará a las inversiones de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable (Articulo 4). Excepciones En caso de que una parte contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer estado en virtud de un convenio relativo a la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o cualquier otra forma de organización económica regional o en virtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas a los inversionistas de la Otra Parte contratante (Articulo 4). Otros Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado, disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización, u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede esta Parte Contratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado (Articulo 6). TransferenciasTipos de pago Reembolso de Préstamos Sí (Artículo 5 (1) (b)). Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión Sí (Artículo 5 (1) (c)). Otras categorías de pagos Sí (Artículo 5 (1) (d)). Convertibilidad y tipos de cambio Moneda Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad (Artículo 5 (1)). Tipos de cambio Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la ley de la Parte Contratante que haya admitido la inversión (Artículo 5 (2)). Momento de la transferencia Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad (Artículo 5 (1)). El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable (Protocolo, Ad. Artículo 5). Una transferencia se considerará realizada Asin demora@ cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de 30 días, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada (Protocolo, Ad. Artículo 5). ExpropiaciónCondición Utilidad pública y no discriminación Sí "Utilidad pública o interés nacional" (Artículo 6). Debido proceso legal y revisión judicial Sí (Artículo 6). Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago "Compensación inmediata, adecuada y efectiva". La compensación:
Solución de controversias entre partes ContratantesNegociaciones previas al arbitraje Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones amistosas. Si no se llegare a un entendimiento en el plazo de seis meses de la fecha de la notificación de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad-hoc (Artículo 9). Arbitraje Constitución del tribunal El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros y será constituido de la siguiente forma:
Procedimiento del tribunal El tribunal decidirá por mayoría de votos y determinará sus propias reglas procesales. Las decisiones del Tribunal Arbitral serán definitivas y obligatorias para ambas Partes Contratantes (Artículo 9). Legislación aplicable El tribunal decidirá sobre la base de las disposiciones del Acuerdo, de los principios del derecho internacional en la materia y de los principios generales de derecho reconocidos por las Partes Contratantes (Artículo 9) Solución de controversias entre una parte Contratante y un InversionistaConsultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias Las controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo, entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante serán, en la medida de lo posible, resueltas por medio de consultas amistosas. Si no hubiera podido ser solucionada en el término de tres meses, el inversionista podrá remitir la controversia:
Arbitraje Consentimiento En el Artículo 8 se enuncia explícitamente el consentimiento. Formas de arbitraje Arbitraje internacional del CIADI (Artículo 8). |
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