Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
|
ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL
|
Chile-Guatemala Ambito de AplicaciónDefinición de InversiónEl término "inversión" se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con una inversión, siempre que ésta se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, cinco grupos de derechos específicos, incluidos los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga valor económico, los derechos de propiedad intelectual y concesiones y derechos similares. (Artículo I (2)). Definición de Inversor Nacionales El término "inversionista" designa a las personas naturales o individuales que invierten en una de las Partes Contratantes y que son nacionales de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. (Artículo I (1) (a)). Compañíasas El término "inversionista" designa a las entidades jurídicas constituidas o debidamente organizadas de otra manera según la legislación de una de las Partes Contratantes, que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante. (Artículo I (1) (b)). Período de Aplicación Fecha de la firma: 8 de noviembre de 1996. Entrada en vigor: Este Acuerdo entrará en vigor después de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos (un mes después de la última notificación). Duración: 10 años. De allí en adelante permanecerá en vigor hasta la expiración de un plazo de doce meses a partir de la fecha en que una de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte su decisión de darlo por terminado. AdmisiónCláusulas de admisión Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá en conformidad con su legislación y reglamentación. (Artículo III (1)). TratamientoEstándares Trato justo y equitativo Sí. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y asegurará que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no será obstaculizado en la práctica (Artículo IV (1)). Plena protección y seguridad Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte Contratante (Artículo III (2)). No discriminación Sí. Cada Parte Contratante no obstaculizará la administración, mantenimiento, uso, usofructo, extensión, venta y liquidación de inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante mediante medidas injustificadas o discriminatorias. (Artículo III (2)). Trato nacional Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable (Artículo IV (2)). Cláusula de la nación más favorecida Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable (Artículo IV (2)). Excepciones En caso que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un convenio relativo a la creación de una zona de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o cualquier otra forma de organización económica regional o en virtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas o las inversionistas de la otra Parte Contratante (Artículo IV (3)). Otros aspectos Otros Los inversionistas de cada Parte Contratante cuya inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado; a un estado de emergencia nacional; disturbios civiles y otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de este última, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede esta Parte Contratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado (Artículo VI (4)). TransferenciasTipos de pago Ganancias Sí. Cada una Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones y sus retornos en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente:
Reembolso de Préstamos Sí (Artículo V (1) (b)). Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión Sí (Artículo V (1) (c)). Otras categorías de pagos Sí (Artículo V (1) (d)). Convertibilidad y tipos de cambio Moneda Cada una Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones y sus retornos en moneda de libre convertibilidad (Artículo V (1)). Tipos de cambio Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de transferencia, de acuerdo a la legislación de la Parte Contratante que haya admitido la inversión (Artículo V (2)). Momento de la transferencia Cada una Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones y sus retornos en moneda de libre convertibilidad (Artículo V (1)). El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable (Protocolo, Ad. Artículo V). Una transferencia se considerará realizada sin demora cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de un mes, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada (Protocolo, Ad. Artículo V). ExpropiaciónDefinición Medidas de expropiación cubiertas Medida alguna que prive, directa o indirectamente de su inversión, a un inversionista. (Artículo VI (1)). Condición Utilidad pública y no discriminación Sí. "Utilidad pública, interés nacional o interés social" (Artículo VI (1)). Debido proceso legal y revisión judicial Sí (Artículo VI (3)). Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago "Pago de una compensación adecuada y efectiva". La compensación: .corresponderá al valor de mercado de la inversión en una fecha inmediatamente anterior a aquella en que la medida llegue a conocimiento público. (Se incluyen disposiciones para calcular el valor de mercado de la inversión expropiada) (Artículo VI (1) (2)). Solución de controversias entre partes ContratantesNegociaciones previas al arbitraje Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del Acuerdo deberán ser resueltas, en lo posible, por negociaciones amistosas (Artículo IX (1)). Si no se llegare a un entendimiento en un plazo de seis meses, será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal arbitral (Artículo IX (2)). Arbitraje Constitución del tribunal El tribunal arbitral se conformará de la siguiente manera:
Procedimiento del tribunal El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos, será definitiva y obligatoria para ambas Partes (Artículo IX (6) (8)). Legislación aplicable El Tribunal Arbitral decidirá sobre las bases de las disposiciones del Acuerdo, los principios de derecho reconocidos por las Partes y los principios generales de Derecho Internacional en la materia (Artículo IX (6)). Solución de controversias entre una parte Contratante y un InversionistaConsultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias Las controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo, entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante, serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas (Artículo VIII (1)). Si no hubiera podido ser solucionada en el término de tres meses, el inversionista podrá remitir la controversia:
Arbitraje Consentimiento En el Artículo VIII (2) se enuncia explícitamente el consentimiento. Formas de arbitraje Arbitraje internacional del CIADI. (Artículo VIII (2)). |
|
|
|
|