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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL 
HEMISFERIO OCCIDENTAL: UN COMPENDIO


Tratados Bilaterales de Inversión


Chile-Guatemala
Acuerdo entre la República de Guatemala y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, 8 de noviembre de 1996.

Ambito de Aplicación

Definición de Inversión

El término "inversión" se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con una inversión, siempre que ésta se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, cinco grupos de derechos específicos, incluidos los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga valor económico, los derechos de propiedad intelectual y concesiones y derechos similares. (Artículo I (2)).

Definición de Inversor

    Nacionales
El término "inversionista" designa a las personas naturales o individuales que invierten en una de las Partes Contratantes y que son nacionales de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. (Artículo I (1) (a)).

    Compañíasas
El término "inversionista" designa a las entidades jurídicas constituidas o debidamente organizadas de otra manera según la legislación de una de las Partes Contratantes, que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante. (Artículo I (1) (b)).


Período de Aplicación

Fecha de la firma: 8 de noviembre de 1996.
Entrada en vigor: Este Acuerdo entrará en vigor después de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos (un mes después de la última notificación).
Duración: 10 años.
De allí en adelante permanecerá en vigor hasta la expiración de un plazo de doce meses a partir de la fecha en que una de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte su decisión de darlo por terminado.

Admisión


    Cláusulas de admisión
Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá en conformidad con su legislación y reglamentación. (Artículo III (1)).

Tratamiento


Estándares

    Trato justo y equitativo
Sí. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y asegurará que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no será obstaculizado en la práctica (Artículo IV (1)).

    Plena protección y seguridad
Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte Contratante (Artículo III (2)).

    No discriminación
Sí. Cada Parte Contratante no obstaculizará la administración, mantenimiento, uso, usofructo, extensión, venta y liquidación de inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante mediante medidas injustificadas o discriminatorias. (Artículo III (2)).

    Trato nacional
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable (Artículo IV (2)).

    Cláusula de la nación más favorecida
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable (Artículo IV (2)).


Excepciones

En caso que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un convenio relativo a la creación de una zona de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o cualquier otra forma de organización económica regional o en virtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas o las inversionistas de la otra Parte Contratante (Artículo IV (3)).


Otros aspectos

    Otros
Los inversionistas de cada Parte Contratante cuya inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado; a un estado de emergencia nacional; disturbios civiles y otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de este última, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede esta Parte Contratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado (Artículo VI (4)).

Transferencias


Tipos de pago

    Ganancias
Sí. Cada una Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones y sus retornos en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente:
  1. intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos;
  2. amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión;
  3. el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión;
  4. los fondos producto del arreglo de una controversia y las indemnizaciones de conformidad con el Artículo VI. (Artículo V (1)).

    Reembolso de Préstamos
Sí (Artículo V (1) (b)).

    Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión
Sí (Artículo V (1) (c)).

    Otras categorías de pagos
Sí (Artículo V (1) (d)).

Convertibilidad y tipos de cambio

    Moneda
Cada una Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones y sus retornos en moneda de libre convertibilidad (Artículo V (1)).

    Tipos de cambio
Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de transferencia, de acuerdo a la legislación de la Parte Contratante que haya admitido la inversión (Artículo V (2)).

    Momento de la transferencia
Cada una Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones y sus retornos en moneda de libre convertibilidad (Artículo V (1)).

El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable (Protocolo, Ad. Artículo V).

Una transferencia se considerará realizada sin demora cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de un mes, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada (Protocolo, Ad. Artículo V).

Expropiación


Definición

    Medidas de expropiación cubiertas
Medida alguna que prive, directa o indirectamente de su inversión, a un inversionista. (Artículo VI (1)).

Condición

    Utilidad pública y no discriminación
Sí. "Utilidad pública, interés nacional o interés social" (Artículo VI (1)).

    Debido proceso legal y revisión judicial
Sí (Artículo VI (3)).

    Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago
"Pago de una compensación adecuada y efectiva".

La compensación:
.corresponderá al valor de mercado de la inversión en una fecha inmediatamente anterior a aquella en que la medida llegue a conocimiento público. (Se incluyen disposiciones para calcular el valor de mercado de la inversión expropiada) (Artículo VI (1) (2)).

Solución de controversias entre partes Contratantes


Negociaciones previas al arbitraje

Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del Acuerdo deberán ser resueltas, en lo posible, por negociaciones amistosas (Artículo IX (1)).

Si no se llegare a un entendimiento en un plazo de seis meses, será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal arbitral (Artículo IX (2)).

Arbitraje

    Constitución del tribunal
El tribunal arbitral se conformará de la siguiente manera:
  • Dentro de los dos meses de la notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte designará un árbitro.
  • Estos dos árbitros elegirán, dentro de un plazo un mes, a un nacional de un tercer Estado con el cual ambas Partes mantengan relaciones diplomáticas, para actuar como Presidente del tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las partes en el plazo de un mes desde su nominación. Si no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función.
  • Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes, salvo que éstas acuerden otra modalidad (Artículo IX (3) (4) (5) (7)).


    Procedimiento del tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento.
La decisión se tomará por mayoría de votos, será definitiva y obligatoria para ambas Partes (Artículo IX (6) (8)).

    Legislación aplicable
El Tribunal Arbitral decidirá sobre las bases de las disposiciones del Acuerdo, los principios de derecho reconocidos por las Partes y los principios generales de Derecho Internacional en la materia (Artículo IX (6)).

Solución de controversias entre una parte Contratante y un Inversionista


Consultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias

Las controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo, entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante, serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas (Artículo VIII (1)).
Si no hubiera podido ser solucionada en el término de tres meses, el inversionista podrá remitir la controversia:
  1. a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o
  2. a arbitraje internacional del CIADI (Artículo VIII (2)).
La elección de uno u otro de estos procedimientos por el inversionista, será definitiva (Artículo VIII (3)).

Arbitraje

    Consentimiento

En el Artículo VIII (2) se enuncia explícitamente el consentimiento.

    Formas de arbitraje
Arbitraje internacional del CIADI. (Artículo VIII (2)).


 
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