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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL
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Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana, 26 de junio de 1998. Ambito de AplicaciónDefinición de InversiónEl término "inversiones" designa de conformidad con las leyes o reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, todo tipo de activo invertido por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. Esta definición general incluye, aunque no esclusivamente: los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico (los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén regularmente contraídos y documentados según las disposiciones vigentes en el país donde esa inversión sea realizada y directamente vinculada a una inversión específica), los derechos de propiedad intelectual y concesiones económicas conferidas por ley o por contrato u otorgado por decisión adminsitrativa en aplicación de la ley. (Artículo 1 (2)). Definición de Inversor Nacionales El término "inversionista" designa, para cada una de las Partes Contratantes, las personas físicas o naturales que, de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma. (Artículo 1 (1)(a)). Compañíasas El término "inversionista" designa, para cada una de las Partes Contratantes,
Período de Aplicación Fecha de la firma: 26 de junio de 1998. Entrada en vigor: A los treinta días de la fecha en que los dos Gobiernos se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales para la entrada en vigor de acuerdos internacionales. Duración: 5 años. De allí permanecerá en vigor, por tácita reconducción, por períodos consecutivos de 5 años, salvo que una de las Partes lo denuncie mediante notificación previa por escrito, al menos con seis meses de antelación a su término. AdmisiónCláusulas de admisión Cada Parte promoverá y fomentará las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte, y admitirá estas inversiones conforme a su legislación. (Artículo 2 (1)). TratamientoEstándares Plena protección y seguridad Cada Parte protegerá en su territorio las inversiones efectuadas por nacionales o sociedades de la otra Parte, conforme a su legislación (Art. 3 (1)). No discriminación Sí. Cada Parte no obstaculizará, mediante la adopción de medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, la adquisición, el manteniemiento, la utilización, el usufructo, la expansión, la venta, la enajenación, ni en su caso, la liquidación de tales inversiones (Art. 3 (1)). Excepciones Excepto cuando se haga referencia expresa a ello, nada de lo especificado en este Acuerdo será aplicable a las medidas fiscales (Artículo 11). Requisitos de desempleo Ninguna de las Partes establecerá requisitos de cumplimiento como condición para el establecimiento, la expansión o el mantenimiento de las inversiones ligadas a determinados compromisos de exportación o de compra local de bienes o servicios (Artículo 2 (4)). Ninguna de las Partes Contratantes podrá imponer ninguno de los requisitos siguientes con respecto al permiso para el establecimiento o adquisición de una inversión ni exigir cualquier de los requisitos siguientes con respecto a la reglamentación posterior de esa inversión:
Otros Los inversionistas de una de las Partes Contratantes que sufrieran pérdidas porque sus inversiones o sus beneficios dentro del territorio de la Parte Contratante se vean afectados por conflicto armado, emergencia nacional o desastre natural en ese territorio, este última Parte Contratante les otorgaría, con respecto a restitución, indemnización, compensación, u otros arreglos, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier otro Estado. Los pagos serán libremente transferibles (Artículo 4 (2)). Ninguna de las Partes Contratantes podrá exigir que una empresa de esa Parte Contratante, que sea una inversión en virtud de este Acuerdo, nombre para cargos ejecutivos superiores a individuales de una nacionalidad específica (Art. 5 (1)). Las Partes Contratantes podrán requerir que la mayoría de los miembros del Consejo de Dirección, o de cualquiera de sus comités, de una empresa que sea una inversión en virtud de este Acuerdo sea de una nacionalidad específica, o residente en el territorio de una Parte Contratante, siempre y cuando el requisito no dificulte materialmente la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión (Art. 5 (2)). Con sujeción a su legislación interna relativa a la entrada y permanencia de extranjeros, cada Parte Contratante permitirá la entrada y permanencia en su territorio a los inversionistas de la otra Parte y a las personas por ellos contratadas en virtud de ocupar puestos de alta gerencia o en virtud de sus conocimientos especializados, con el propósito de establecer, desarrollar, administrar o asesorar el funcionamiento de la inversión, en la cual tales inversionistas hayan comprometido capital u otros recursos (Art. 5 (3)). Si las disposiciones de la legislación de cualquier Parte Contratante o las obligaciones de derecho internacional existentes o que se establezcan en el futuro entre las Partes Contratantes en adición al presente Convenio o si un Acuerdo entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante contienen normas, ya sean generales o específicas que otorguen a las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el que se establece en el presente Convenio, aquellas normas prevalecerán sobre el presente Convenio en la medida que sea más favorable (Artículo 10). TransferenciasTipos de pago Ganancias Sí. Cada Parte Contratante garantizará a los inversionistas de la otra Parte Contratante la transferencia irrestricta de las inversiones y ganancias, siempre que el capital se encuentre registrado ante la entidad nacional competente y previo el pago de los impuestos correspondientes, en particular, aunque no exclusivamente de:
Reembolso de Préstamos Las transferencias se harán en divisas libremente convertible, al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia (Artículo 7 (2)). Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión Sí (Artículo 7 (1) (d)). Otras categorías de pagos Sí (Artículo 7 (1) (c), (e)). Convertibilidad y tipos de cambio Moneda Las transferencias se harán en divisas libremente convertible, al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia (Artículo 7 (2)). Momento de la transferencia Las transferencias se realizarán observando las regulaciones fiscales vigentes en la Parte receptora de la inversión, en particular respecto a la presentación de informes, retención de impuestos sobre la renta u otros similares. Además, cada Parte Contratante podrá proteger los derechos de los acreedores o asegurar el cumplimiento de las sentencias dictadas en procedimientos judiciales mediante la aplicación equitativa, imparcial y de buena fe de sus leyes (Artículo 7 (3)). ExpropiaciónDefinición Medidas de expropiación cubiertas Nacionalización, expropiación u otra medida que tenga el mismo efecto (Artículo 4 (1)). Condición Utilidad pública y no discriminación Sí. "Utilidad pública" (Artículo 4 (1)). Debido proceso legal y revisión judicial Sí (Artículo 4 (1)). Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago "Compensación pronta, adecuada y efectiva". La compensación: .corresponderá al valor de mercado que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de la expropiación o antes de que la expropiación inminente se hiciera pública (Artículo 4 (1)). Solución de controversias entre partes ContratantesNegociaciones previas al arbitraje Las controversias entre las Partes Contratantes dimanadas de la interpretación o aplicación del Acuerdo se resolverán por vía de la negociación y otra forma convenida de arreglo (Artículo 12 (1)). Cuando las Partes Contratantes no llegaren a un acuerdo dentro de los seis meses contados a partir del inicio de la controversia, ésta será sometida, a solicitud de cualquiera de ellas a un tribunal de arbitraje compuesto por tres miembros (Artículo 12 (2)). Arbitraje Constitución del tribunal Se prevé el siguiente procedimiento para la constitución del tribunal: Cada Parte Contratante designará un árbitro, y los dos árbitros designarán a su vez a un tercero, que será el presidente del tribunal, que deberá ser nacional de un tercer estado (Artículo 12 (3)). Si dentro de un plazo de tres meses, una de las partes no hubiera designado un árbitro o los árbitros no lograren llegar a un acuerdo para elegir al presidente del tribunal, las designaciones serán hechas por el presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes (Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función) (Artículo 12 (4) (5) (6)). Cada Parte Contratante correrá con los gastos del árbitro por ella designado y los relacionados con su representación en los procedimientos arbitrales. Los demás gastos, incluidos los del Presidente, serán sufragados equitativamente por ambas Partes Contratantes (Artículo 12 (10)). Procedimiento del tribunal El Tribunal adoptará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será definitiva, inapelable y vinculante para ambas Partes (Artículo 12 (9)). A menos que las Partes lo incidan de otro modo, el Tribunal establecerá su propio procedimiento (Artículo 12 (8)). Legislación aplicable El tribunal de arbitraje emitirá su dictamen sobre la base del respeto a la Ley, a las normas contenidas en el Convenio o en otros Acuerdos vigentes entre las Partes, y sobre los principios universalmente reconocidos de derecho internacional (Artículo 12 (7)). Solución de controversias entre una parte Contratante y un InversionistaConsultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias Para resolver las controversias relativas a inversiones entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante, las Partes celebrarán consultas. (Artículo 13 (1)). Si no hubiera podido ser resuelta en el término de seis meses, la controversia será sometida a arbitraje en el marco del CIADI. Si las Partes estuvieran en desacuerdo sobre el punto de si la conciliación o el arbitraje es el procedimiento más apropiado, la elección corresponde al inversionista (Artículo 13 (2)). Arbitraje Formas de arbitraje Arbitraje en el marco del CIADI (Artículo 13 (2)). |
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