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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL 
HEMISFERIO OCCIDENTAL: UN COMPENDIO


Tratados Bilaterales de Inversión



Bolivia-Chile
Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, 22 de septiembre de 1994.

Ambito de Aplicación

Definición de Inversión

El término "inversión" se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con una inversión siempre que ésta se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, cinco grupos de derechos específicos, incluidos los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los derechos de crédito, los derechos de propiedad intelectual y las concesiones y derechos similares. (Artículo I (2)).

Definición de Inversor

    Nacionales
El término "inversionista" designa a las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de una Parte Contratante, sean consideradas nacionales de la misma. (Artículo I (1) (a)).

    Compañíasas
El término "inversionista" incluye las personas jurídicas, debidamente constituidas según la legislación de una Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas sustanciales, en el territorio de dicha Parte Contratante. También se refiere a las personas jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que fueren efectivamente controladas por los inversionistas señalados en el artículo I (1) (a) y (b). (Artículo I (1)(b)(c)).


Período de Aplicación

Fecha de la firma: 22 de septiembre de 1994.
Entrada en vigor: Este Tratado entrará en vigor treinta días después de la fecha de canje de los intrumentos de ratificación Duración: 10 años.
Luego seguirá en vigor a menos que una de las Partes denuncie el Tratado por medio de notificación escrita presentada a la otra Parte con un año de antelación.

Admisión


    Cláusulas de admisión
Cada Parte Contratante, con sujección a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y autorizará dichas inversiones de conformidad con su legislación. (Artículo III (1)).

Tratamiento


Estándares

    Trato justo y equitativo
Sí. (Artículo IV (1)).

    Plena protección y seguridad
Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentos, por los inversionistas de la otra Parte Contratante (Artículo III (1)).

    No discriminación
Sí. Cada Parte Contratante no obstaculizará la libre administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, transferencia, venta y liquidación de dichas inversiones a través de medidas injustificadas o discriminatorias. (Artículo III (2)).

    Trato nacional
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable. (Artículo IV (2)).

    Cláusula de la nación más favorecida
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable. (Artículo IV (2)).


Excepciones

Una Parte Contratante no estará obligada a conceder a los inversionistas de la otra Parte Contratante ventajas especiales concedidas a inversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un convenio relativo a la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o en virtud de un acuerdo relacionado con materias tributarias. (Artículo IV (3)).


Otros aspectos

    Otros
Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado, a un estado de emergencia nacional, disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de ésta última, por concepto de reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede esta Parte Contratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado. (Artículo VI (4)).

Transferencias


Tipos de pago

    Ganancias
Sí. Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente:
  1. los intereses, dividendos, utilidades y otros beneficios;
  2. las amortizaciones de créditos externos relacionados con una inversión;
  3. el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión o cuando corresponda el capital invertido;
  4. los pagos producto del arreglo de una controversia y las compensaciones de conformidad con el artículo VI. (Artículo V (1)).
Las transferencias correspondientes a inversiones realizadas de acuerdo con el Programa Chileno para la Conversión de la Deuda Externa, se regirán por las normas especiales que dicho Programa establece. (Protocolo).

    Reembolso de Préstamos
Sí (Artículo V (1) (b)).

    Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión
Sí (Artículo V (1) (c)).

    Otras categorías de pagos
Sí (Artículo V (1) (d)).

Convertibilidad y tipos de cambio

    Moneda
Las transferencia de fondos deberán ser efectuados en moneda de libre convertibilidad (Artículo V (1)).

    Tipos de cambio
Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la ley de la Parte Contratante que haya admitido la inversión (Artículo V (2)).

    Momento de la transferencia
Las transferencias se realizarán sin demora. (Artículo V (1)).

Una transferencia se considerará realizada "sin demora" cuando se haya efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de treinta días, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada. (Protocolo).

El capital invertido podrá ser transferido sólo despúes de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable. (Protocolo).

Expropiación


Definición

    Medidas de expropiación cubiertas
Privación de una inversión (directa o indirectamente). (Artículo VI (1)).

Condición

    Utilidad pública y no discriminación
Sí. "Utilidad pública o interés nacional" (Artículo VI (1) (a)(b)).

    Debido proceso legal y revisión judicial
Sí (Artículo VI (3)).

    Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago
"Compensación inmediata, suficiente y efectiva"
La compensación:
  • corresponderá al valor de mercado que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de que llegara a conocimiento público. (Se incluyen disposiciones para el cálculo del valor de mercado de la inversión expropiada)
  • comprenderá intereses desde la fecha de expropiación hasta la fecha de pago;
  • será pagada sin demora
  • se hará efectiva en una moneda de libre convertibilidad (Artículos VI (1)(2) y V (1) (2)).


Solución de controversias entre partes Contratantes


Negociaciones previas al arbitraje

Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del Acuerdo serán, en lo posible, solucionadas por medio de negociaciones directas (Artículo IX (1).

Si no pudiere ser dirimida de esa manera en un plazo de seis meses, será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal arbitral (Artículo IX (2)).

Arbitraje

    Constitución del tribunal
El tribunal arbitral tendrá tres miembros. Cada Parte designará un miembro del tribunal en un plazo de dos meses. Estos dos miembros elegirán, dentro de un plazo de dos meses, a un nacional de un tercer Estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas, para actuar como Presidente del tribunal. Cuando una de las Partes no hubiere designado a su árbitro o no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función.

Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes (Artículo IX (2 )(3) (4) (5) (6) (9)).

    Procedimiento del tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento.
La decisión se tomará por mayoría de votos y será obligatoria para ambas Partes (Artículo IX (7) (8)).

    Legislación aplicable
No se hace referencia.

Solución de controversias entre una parte Contratante y un Inversionista


Consultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias

Las controversias que surjan entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante que haya realizado inversiones en el territorio de la primera, serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas (Artículo X (1)).
Si no se llegare a una solución en un plazo de seis meses, el inversor podrá remitir la controversia:
  1. al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o
  2. a arbitraje internacional del CIADI.
La elección de uno u otro procedimiento por el inversionista será definitiva (Artículo X (2) (3)).

Arbitraje

    Formas de arbitraje
Arbitraje del CIADI (Artículo X (2) (b)).


 
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