Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Agricultura


SECCIÓN UNO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: [Alcance y cobertura] [Ambito de Aplicación]

[ 1.1. [ Con la excepción de la Sección 5 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias),] [[E][e]l presente [Acuerdo] [Capítulo] se aplica a] [Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a] [las medidas y prácticas que afectan el comercio de] los productos [agrícolas] [enumerados] [que figuran] en [el] [su] Anexo 1 [del presente Capítulo] [ Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio], [denominados en adelante productos agropecuarios] [,con cualquier cambio subsecuente acordado en la OMC siendo automáticamente incorporado en este Acuerdo. (El Anexo 1 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC se reproduce en el Anexo 1 de este Capítulo)] [Las disposiciones de la Sección Cinco se aplican a las medidas SFS conforme a la definición estipulada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.]

[1.1. Las disposiciones de agricultura de este Capítulo aplican a los productos agropecuarios enumerados en el Anexo 1 del Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio, con cualquier cambio subsecuente acordado en la OMC siendo automáticamente incorporado en este Acuerdo.]

[ Artículo 2.a: Disciplinas Multilaterales]

[Las disciplinas comerciales resultado de las negociaciones multilaterales sobre agricultura [en la OMC], se incorporan automáticamente a este Capítulo. ]

[ Artículo 2.b: Relación con Otros Capítulos [del presente Acuerdo] [del ALCA] ]

[ 2.1. En caso de [incompatibilidad] [contradicción] [entre] las disposiciones de este Capítulo [prevalecerán [sobre] las] [y] las de cualquier otro Capítulo de este Acuerdo [, prevalecerán las de este Capítulo en la medida de la incompatibilidad.] ]

[Artículo 2.c: Economías Más Pequeñas

2.1 Las preocupaciones de las Economías Más Pequeñas deben ser consideradas plenamente en las disposiciones y aplicación de los Artículos del presente Capítulo.]


SECCIÓN DOS: [ACCESO A MERCADOS] [ARANCELES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS] 

[ Artículo 3: Trato Nacional ]

[ 3.1. Cada país miembro del ALCA concederá trato nacional a los productos [agrícolas] [agropecuarios] de los demás países miembros, de acuerdo con el artículo III del Acuerdo General sobre [Tarifas] [Aranceles] y Comercio de 1994 (GATT 1994). En ese sentido, las disposiciones del Artículo III del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este [Acuerdo] [Capítulo] y son parte integrante del mismo.]

[ Artículo 4: Aranceles ]

[ 4.1. Relación con [Otros] Acuerdos [Comerciales Sub-regionales]

[ Las preferencias que se aplican en el comercio entre las Partes, así como los programas de reducción o eliminación de aranceles convenidos en acuerdos bilaterales o subregionales, seguirán vigentes mientras las preferencias allí acordadas sean mayores que las resultantes del Programa de [Liberación] [Desgravación arancelaria ] establecido en la presente Sección.] 

[4.2. Eliminación de Aranceles]

[4.2. Las Partes convienen en eliminar los aranceles en su comercio recíproco de bienes originarios, segun el Programa de Liberación establecido en el Anexo …. Los margenes porcentuales de preferencia se aplicarán sobre los aranceles vigentes al momento del despacho a consumo de las mercancías.

Los margenes de preferencia aplicables a los bienes originarios correspondientes a nuevas aperturas arancelarias, no podrán ser menores que los aplicables a la fracción arancelaria original.]

[ 4.2.1 Los aranceles base para los productos agropecuarios de cada una de las Partes constan en las listas que se anexan al presente [Capítulo] [Acuerdo] y forman parte integral del mismo.]

[4.2.2 Las Partes aplicarán al comercio de productos agropecuarios entre sí, los aranceles que constan en sus respectivas listas, las cuales se anexan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.]

[i) Salvo que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel NMF existente aplicado, ni adoptar un arancel nuevo ni ningún otro derecho o cargo (por definir) relacionado con la importación de un producto agropecuario [originario].]

[ii) Salvo que se disponga de otra manera en el presente Acuerdo, el [presente Acuerdo ] [ se ] establece la eliminación progresiva por cada una de las Partes de los aranceles y cualquier otro derecho o cargo (por definir) relacionado con la importación que pueda aplicarse a [ sustancialmente todos ] los productos agropecuarios originarios de conformidad con las listas nacionales de desgravación que figuran como anexos al presente Acuerdo.]

[iii) Durante el proceso de desgravación arancelaria, las Partes se comprometen a aplicar, en su comercio recíproco de mercancías originarias, el menor de los aranceles aduaneros resultantes de la comparación entre el establecido de conformidad con el Programa de desgravación arancelaria y el vigente de conformidad con el Artículo I del GATT de 1994 ]

[iv) Las Partes podrán mantener o aumentar un arancel aduanero cuando ello esté permitido de conformidad con una disposición de solución de controversias del Acuerdo de la OMC o cualquier otro acuerdo negociado conforme a la OMC. ]

[ Excepciones]

[4.2.3. Los productos que presentan distorsiones estructurales de carácter no estacional en el patrón de consumo de las Partes, no se beneficiarán del Programa de Liberación.]

[4.2.3.1. Las Partes no adquieren compromisos en materia arancelaria sobre los productos que se incluyen en el Anexo]

[4.2.3.2. Las Partes acuerdan condicionar el inicio y cumplimiento del Programa de Liberación al cumplimiento de los compromisos de las Partes sobre eliminación de los subsidios a la exportación y de las otras medidas y prácticas que distorsionan el comercio y la producción de productos agropecuarios, de conformidad con lo establecido en las Secciones respectivas de este Capítulo. ]

[ 4.3. Aceleración de eliminación arancelaria]

[4.3. A solicitud de cualquiera de las Partes, el presente Acuerdo contempla consultas con el objeto de examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de los aranceles aplicados a los productos agropecuarios identificados en las listas nacionales de desgravación. Un acuerdo entre dos o más Partes para acelerar la eliminación de los aranceles prevalecerá sobre cualquier arancel o categoría de escalonamiento estipulada en las listas nacionales si el mismo es aprobado por cada Parte de conformidad con los procedimientos legales pertinentes, y se aplicará a las importaciones provenientes de cualquiera de las Partes del ALCA.]

[4.3.1. Dos o más Partes podrán acordar la aceleración del Programa de Liberación establecido en el presente artículo para el comercio entre ellas.]

[4.4. Bandas y franjas de precios. ] 

[4.4. Al momento de iniciarse la desgravación arancelaria habrán sido eliminados los mecanismos de bandas o franjas de precios para el comercio intra-hemisférico de productos agropecuarios.] [Las Partes no podrán aplicar para su comercio recíproco bandas o franjas de precios y otros mecanismos de estabilización de precios de productos agropecuarios] 

[Las Partes podrán aplicar para su comercio recíproco bandas o franjas de precios y otros mecanismos de estabilización de precios de productos agropecuarios. ]

[ 4.5. Gravámenes a la exportación.]

[ 4.5.1. [ Salvo lo dispuesto en el Anexo XX ] Ninguna de las Partes adoptará o mantendrá ningún impuesto, derecho u otro cargo sobre la exportación de un producto agropecuario y sus derivados al territorio de otra Parte, a menos que dicho impuesto o derecho sea aplicado a dichos bienes si los mismos son utilizados para consumo interno o son exportados al territorio al territorio [de otras Partes.] ]

[ 4.5.1 Las Partes se comprometen a no limitar las exportaciones de productos agropecuarios por medio de nuevos gravámenes a la exportación y otras medidas de efecto equivalente, así como a buscar la completa eliminación de cualquier gravamen a la exportación incidente sobre los productos de origen agropecuario.]

[ 4.5.2. Entiéndase por gravamen a la exportación los derechos aduaneros y cualquier otro tributo de efecto equivalente, sea de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza que incida sobre la exportación. No están comprendidas en esta definición las tasas y recargos análogos, cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados.]

[4.6 Cuando una Parte decida unilateralmente reducir un arancel en forma temporaria o definitiva, deberá aplicar la preferencia arancelaria acordada a dicho nivel arancelario reducido. En el caso que dicha Parte eleve nuevamente los aranceles, podrá hacerlo sólo hasta el nivel que corresponda según el cronograma de desgravación arancelaria.]

[Artículo _: Otras Medidas que Afectan el Arancel Aplicado

x.1. Las Partes podrán aplicar para su comercio recíproco bandas o franjas de precios y otros mecanismos de estabilización de precios de productos agropecuarios.]

[ Artículo 5: Medidas no arancelarias]

[ 5.1. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo, ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición, restricción o requisito de licencia para la importación de ningún producto agropecuario originario de otra Parte o para la exportación de ningún producto agropecuario destinado al territorio de otra Parte, a excepción de lo previsto en las disposiciones de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio que permitan específicamente la aplicación de tales medidas.]

[ 5.1. Barreras no arancelarias, medidas que afectan el arancel aplicado y medidas de efecto equivalente a barreras no arancelarias.]

[5.1.1 Antes del inicio de la negociación arancelaria las Partes podrán contranotificar las medidas que afecten el arancel aplicado, así como las medidas de otras Partes que consideren barreras no arancelarias, o que consideren que tienen un efecto equivalente a las barreras no arancelarias, incluyendo las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio que entiendan constituyan una forma de discriminación arbitraria o injustificable entre los países o una restricción encubierta al comercio internacional, por no ser congruentes con los principios y obligaciones establecidos multilateralmente.]

[5.1.2 Mecanismo para tratar estas contranotificaciones]

[5.1.2. Durante el proceso de negociación se definirá el tratamiento a dar a dichas medidas. Una vez establecido el ALCA, existirá un mecanismo de contranotificaciones de nuevas medidas de este tipo, así como un procedimiento para tratarlas.]

[ Artículo 6: Negociaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC)* ]

[6.1. Las Partes [cooperarán] [participarán] en las negociaciones multilaterales sobre agricultura que se celebran de conformidad con el Artículo 20 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, con el objetivo de mejorar al máximo posible las oportunidades de acceso a los mercados para todos los productos agropecuarios.]

[6.2. [En conformidad con este Artículo, las] [Las] Partes incorporarán [automáticamente] a este Acuerdo las disciplinas comerciales resultado de las negociaciones [multilaterales sobre Agricultura] [ en el marco de la OMC ] [, en la medida que contribuyan a mejorar el acceso de los productos agropecuarios de los países del Hemisferio]] 

[6.2. Las mejoras en acceso a mercados y en las normas y disciplinas comerciales como resultado de las negociaciones multilaterales sobre Agricultura de la OMC se aplicarán automáticamente al comercio entre las Partes del ALCA.]

[ Artículo 7: Salvaguardia Especial ] [[A][a]gropecuaria [SEA] ]

[ 7.1. [Reconociendo que el sector agrícola debe insertarse plenamente en los compromisos generales] [del presente Acuerdo], [L]las Partes [acuerdan la [eliminación] [no aplicación] [, a partir del inicio del proceso de desgravación arancelaria,] de las medidas de salvaguardia especial [para productos agropecuarios] ] [podrán aplicar una SEA de carácter automático durante la vigencia del presente Acuerdo a las importaciones de un producto originario de otra Parte comprendido en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC que a la fecha de su aplicación este incorporado al Programa de Liberación]. [ [. En consecuencia, las Partes no pueden aplicar ninguna medida de salvaguardia [especial]] que operen de manera automática o que no requieran demostración de daño a la rama de producción nacional.] [No obstante lo anterior, cada Parte conserva sus derechos y obligaciones [en materia de salvaguardias ] conforme al Artículo XIX del GATT 1994[,][ y ] el Acuerdo sobre Salvaguardias [y] [d]el Acuerdo [sobre Agricultura] de la OMC [.] [ Los productos agropecuarios que trata este Capítulo estarán sujetos a] [y] las disciplinas generales sobre salvaguardias del ALCA.]]

[ 7.1. [Unicamente los paises de pequeñas economias del Hemisferio podrán aplicar la salvaguardia especial para productos agricolas,] [ Las condiciones de aplicación y las Partes a las cuales puede aplicarse la SEA, se establecen en ] [mediante una metodologia pendiente de definir, segun el Anexo X.] ]

SECCION TRES: [ SUBVENCIONES] [ SUBSIDIOS]A LA EXPORTACION

Artículo 8: [ Definiciones] [ Identificación de los Subsidios a la Exportación1]

[8.1. Por subvenciones a la exportación [de productos agropecuarios] se entiende las [ medidas y prácticas que proporcionan] subvenciones supeditadas [,de jure o de facto,] a la actuación exportadora, [como condición única o entre varias condiciones] con inclusión [de] [, pero no limitada a] las [subvenciones] enumeradas en el Artículo [9] [ 9.1] del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC [y [considerando la definición de subvención contenida] en] el [Artículo 1 [ y] [con inclusión de las citadas a título de ejemplo en] el] Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC+ [, y [ toda modificación posterior que pueda acordarse en las negociaciones de la OMC a ser incorporada automaticamente ] [y] [las] subvenciones otorgadas en la concesión de [créditos a la exportación,] garantía de créditos a la exportación o programas de seguro de créditos2 ] [y la ayuda alimentaria internacional a menos que esta cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 10.4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.]

[8.1 Por subvenciones a la exportación se entiende aquellas subvenciones a que se refiere el literal e del artículo 1 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.]

[8.1 Por subvenciones a la exportación se entiende aquellas subvenciones supeditadas a la actuación exportadora según se define en el Artículo 1 (e) del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. Toda modificación posterior que pudiera acordarse en la OMC a ser incorporada automáticamente en el presente Acuerdo.] 

[8.2. No obstante, los créditos a la exportación, las garantías de crédito a las exportaciones o los programas de seguros [ de crédito, así como la ayuda alimentaria internacional] suministrados en términos compatibles con los derechos y obligaciones de la OMC, [ y con las disposiciones de los Anexos 12.2.1, 12.2.2, 12.2.2.1. y 12.2.2.2 ] [ así como la asistencia alimentaria internacional, ] no serán considerados subsidios a las exportaciones para los fines del presente Acuerdo.] 

Artículo 9: Eliminación de [ las Subvenciones] [ los Subsídios] a la Exportación

[Eliminación de las Subvenciones a la Exportación en el Comercio de Productos [Agrícolas] [Agropecuarios] en el ALCA]

[9.1. [Las partes reconocen que los subsidios a las exportaciones de productos agropecuarios perjudican el comercio en el hemisferio. Por lo tanto a] [A] partir de la fecha de [la implementación de este Acuerdo] [el comienzo del proceso de desgravación ] [la entrada en vigor de este Acuerdo ] [ de entrada en vigencia del presente Acuerdo], [ ninguna Parte mantendrá o introducirá ] [ [L][l]as Partes acuerdan eliminar [y prevenir la re-introducción, bajo cualquier modalidad] [para el comercio entre ellas], [de] los] subsidios a las exportaciones de productos agropecuarios [[enviados al territorio de] [hacia] otras Partes, [ salvo por lo que se disponga en esta [sección.] ]] [ definidos en el artículo anterior, y a no aplicar nuevas medidas y prácticas de efecto similar o que impliquen una elusión del compromiso establecido.]

[9.1.1. sin perjuicio de la obligación general de no conceder subsidios a las exportaciones para el comercio hemisférico, una parte tiene el derecho de recurrir a los subsidios a las exportaciones de cualquier producto agropecuario en la medida y durante el tiempo que resulte necesario para compensar un subsidio a la exportación que haya sido conferido por un país no parte y que afecte las exportaciones que de ese producto realice la parte en el hemisferio]

[ 9.2. Asimismo, las Partes renuncian a los derechos que el GATT de 1994 les confiere para utilizar subsidios a la exportación y a los derechos respecto al uso de estos que pudieran resultar de las negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del Acuerdo de la OMC, en su comercio recíproco. ]

[9.2. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, los paises de pequeñas economias eliminaran los subsidios a la exportacion en un plazo de X años posteriores a la entrada en vigor del ALCA.]

[Eliminación Multilateral de Subvenciones a la Exportación]

[9.3. Las Partes [comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación de productos agropecuarios y trabajarán [convienen en trabajar] en función de lograr un acuerdo [multilateral] en el marco de las negociaciones de la OMC sobre agricultura para eliminar los subsidios a las exportaciones de productos agropecuarios [lo mas pronto posible] y evitar la reimposición de estos bajo alguna forma. [En consecuencia, las Partes convienen en cooperar para:] [Las Partes también convienen en:]]

[a) prevenir a cualquier miembro de la OMC] [trabajar para lograr acuerdos con países no-Partes] para no utilizar subsidios a las exportaciones en productos agropecuarios destinados a países [del ALCA] Partes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo [hasta la plena implementacion de la eliminacion multilateral de subsidios a la exportacion];

[b)[lograr un acuerdo] en torno a las normas que permitan garantizar que los programas de créditos a las exportaciones y las garantías de crédito a la exportación financiados por los gobiernos, así como las actividades de promoción y desarrollo de mercados de exportación, ciertos tipos de ayuda alimentaria u otras formas de asistencia a las exportaciones no se conviertan en substitutos de los subsidios a las exportaciones;]

[c) eliminar del Artículo 13 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC (la “cláusula de paz”) aquellos elementos que limitan los derechos de los miembros a recurrir a la solución de controversias comerciales en el marco de la OMC en aquellos casos en los que los subsidios a las exportaciones causen la anulación o el menoscabo del acceso a terceros países o mercados de importación o la interrupción de las ventas en los mismos.]

[9.3 Las Partes convienen en trabajar en función de lograr un acuerdo multilateral en el marco de las negociaciones de la OMC sobre agricultura para:

(a) eliminar los subsidios a las exportaciones de productos agropecuarios lo más pronto posible y evitar la reimposición de éstos bajo alguna forma;

(b) evitar que cualquier país no Parte del ALCA miembro de la OMC utilice subsidios a las exportaciones en productos agropecuarios a cualquier país Parte del ALCA a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta la aplicación plena de la eliminación multilateral general de los subsidios a la exportación con base en el Artículo 9.3 (a);

(c) lograr un acuerdo en torno a las normas que permitan garantizar que los programas de créditos a las exportaciones y las garantías de crédito a la exportación financiados por los gobiernos, así como las actividades de promoción y desarrollo de mercados de exportación, ciertos tipos de ayuda alimentaria u otras formas de asistencia a las exportaciones no se conviertan en substitutos de los subsidios a las exportaciones]

[ 9.4. Otras Provisiones] [No cumplimiento de Compromisos]

[ 9.4.1 En el caso que una Parte aplique subsidios a la exportación en el comercio de cualquier producto entre las Partes, las otras Partes suspenderán las preferencias otorgadas para el mismo producto hasta que la Parte que aplique dichos subsidios los elimine3 [excepto para los países de economías pequeñas]. ]

[ 9.4.2. En todo caso, cuando una Parte no cumpla con los compromisos establecidos en los Artículos … y …, las Partes afectadas podrán aplicar para los productos agropecuarios las disposiciones sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del presente Acuerdo para contrarrestar tales prácticas.]

[9.5 Trato Especial y Diferenciado]

[ 9.5.1 No obstante lo establecido en el presente Artículo, las Partes mencionadas en el Anexo XX (países en vías de desarrollo) podrán desmantelar sus subsidios en un plazo de XX años a partir de la conformación del ALCA. ]

[Artículo 10: Tratamiento de Importaciones que se Benefician de [ Subvenciones] [ los Subsidios] a la Exportación provenientes de no Partes]

[10.1. En el caso [donde] [que] [ una parte exportadora considere que ]un estado no Parte esté exportando un producto agropecuario al territorio de [otra] [una] de las Partes con la aplicación de subsidios a la exportación, la Parte importadora, previa solicitud por escrito de [una ] [la] Parte exportadora, [consultará] [ deberá mantener consultas] con la Parte exportadora con la finalidad de [ acordar medidas específicas ] [ [aplicar] [ que la parte importadora aplique ] derechos compensatorios al amparo del Artículo 13.c)i) del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC y en consonancia con las disposiciones contenidas en la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC cuando sea posible, o, derechos antidumping a favor de un tercer país al amparo del Artículo 14 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (antidumping) ] [ Para el tratamiento de las importaciones subsidiadas de productos agropecuarios no procedentes de las Partes se ] [ aplicar [án las] disposiciones [relevantes] de la OMC ] que pudiera adoptar la Parte importadora para contrarrestar el efecto de estas importaciones subsidiadas.] 

[ 10.2. Si la Parte importadora [no adoptara las medidas acordadas] [se negase a mantener las consultas mencionadas o a iniciar los procedimientos para aplicar los derechos compenstorios o antidumping mencionados en el punto 10.1 precedente], la Parte exportadora [podrá aplicar un subsidio a sus exportaciones del mismo producto agropecuario a la Parte importadora hasta tanto el Estado no Parte no cese de exportar dicho producto agropecuario a la Parte importadora con la aplicación de subsidios a la exportación ] [cuyas exportaciones han sido desplazadas por la [exportación] [operación] subsidiada podrá cancelar preferencias comerciales a productos provenientes de la Parte importadora del producto subsidiado por un monto equivalente al comercio afectado o aplicar otras medidas de efecto compensatorio que se acuerden en el ámbito del ALCA. ]] 

[10.2 Si la Parte importadora adopta las medidas acordadas, la parte exportadora se abstendrá de aplicar cualquier subsidio de exportación para las exportaciones del producto en cuestión hacia el territorio de la Parte importadora.]

[10.1. En caso de que el compromiso contraído por cualquier miembro de la OMC no miembro del ALCA a que se refiere el Artículo 9.3 (b) del presente Capítulo no se haya aplicado todavía en la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y si un estado no Parte está exportando un producto agropecuario a otra de las Partes con la aplicación de subsidios a la exportación, la Parte importadora, previa solicitud de una Parte exportadora, consultará con la Parte exportadora con la finalidad de acordar medidas específicas que pudiera adoptar la Parte importadora para contrarrestar el efecto de estas importaciones subsidiadas. Si la Parte importadora no adoptara las medidas acordadas, la Parte exportadora podrá aplicar un subsidio a sus exportaciones del mismo producto agropecuario a la Parte importadora hasta tanto el Estado no Parte no cese de exportar dicho producto agropecuario a la Parte importadora con la aplicación de subsidios a la exportación.

10.2. En caso de que una Parte exportadora introdujera un subsidio a la exportación conforme a lo previsto en el presente Artículo, la Parte importadora podrá incrementar la tasa de derechos arancelarios sobre dichas exportaciones de la Parte exportadora hasta la menor de las tasas aplicadas a las exportaciones del estado no Parte o el arancel aplicado de nación mas favorecida vigente en ese momento.]

[ 10.3. En caso de que una Parte exportadora introdujera un subsidio a la exportación conforme a lo previsto en este artículo, la Parte importadora podrá incrementar la tasa de derechos arancelarios sobre dichas exportaciones de la Parte exportadora hasta [ la menor] [ la mayor ] de las tasas aplicadas a las exportaciones del estado no Parte o el arancel aplicado de nación mas favorecida vigente en ese momento.] 

[ 10.4. Una Parte exportadora notificará por escrito a la Parte importadora y a las otras Partes exportadoras del producto en cuestión, con no menos de siete días de antelación, la adopción de cualquier medida de subsidio a la exportación relacionada con un producto agropecuario exportado al territorio de otra Parte. En el plazo de 72 horas de haber recibido solicitud por escrito de la Parte importadora, la Parte exportadora realizará consultas con la Parte importadora con el fin de reducir al mínimo cualquier impacto adverso sobre el mercado de la Parte importadora para ese producto. Al momento de solicitar consultas con la Parte exportadora, la Parte importadora enviará simultáneamente notificación por escrito de la solicitud a otras Partes exportadoras. Otra Parte exportadora podrá solicitar participar en las consultas. ]

[Artículo 11: Tratamiento de [ Subvenciones] [ los Subsidios] a la Exportación de Partes [hacia] [en] Mercados de Países no Partes ]

[ 11.1. Para el tratamiento de las exportaciones subsidiadas de productos agropecuarios por las Partes dirigidas a terceros mercados, se aplicarán las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio. ]

[ 11.1. Previo a la plena implementación de la eliminación multilateral general de los subsidios a la exportación, si las Partes aplican subsidios a las exportaciones de productos agropecuarios dirigidos hacia mercados de Estados no Partes, las Partes convienen en tomar en cuenta los intereses de otras Partes y en desplegar esfuerzos por reducir al mínimo los efectos adversos sobre las exportaciones de otras Partes. Si una Parte sufre un efecto adverso en el mercado de un Estado no Parte a causa de un subsidio a las exportaciones aplicado por otra Parte, la Parte que esté aplicando el subsidio se compromete, previa solicitud de la Parte afectada, a celebrar consultas con ésta con miras a llegar a un acuerdo en torno a la forma de aliviar el efecto adverso. ]

[11.1. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta la aplicación plena de la eliminación multilateral general de los subsidios a la exportación con base en el Artículo 9.3 (a), si las Partes aplican subsidios a las exportaciones de productos agropecuarios dirigidos hacia mercados de Estados no Partes, las Partes convienen en tomar en cuenta los intereses de otras Partes y en desplegar esfuerzos por reducir al mínimo los efectos adversos sobre las exportaciones de otras Partes. Si una Parte sufre un efecto adverso en el mercado de un Estado no Parte a causa de un subsidio a las exportaciones aplicado por otra Parte, la Parte que esté aplicando el subsidio se compromete, previa solicitud de la Parte afectada, a celebrar consultas con ésta con miras a llegar a un acuerdo en torno a la forma de aliviar el efecto adverso.]

[ 11.1. Los Partes acuerdan que los fondos que se dejen de usar para subsidiar las exportaciones de productos agrícolas en el hemisferio no serán aplicados a subsidiar las exportaciones hacia mercados fuera del hemisferio.]

[11.1.1. A efectos [de éste Artículo] [de lo dispuesto en el punto 11.1 precedente], deberán deducirse del nivel de base los montos y las cantidades de subsidios a la exportación declarados/consolidados en el marco del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, aquellos destinados a mercados de las Partes en el mismo período.]

[11.1.2. Las Partes notificarán sus programas de subsidios a la exportación que serán eliminados, así como los valores y cantidades por países de destino de tales subsidios sobre una base anual, en el período 1995, hasta 6 meses antes del final de las negociaciones. ]

[11.1.3. Cuando una Parte identifique que, en un año determinado, otra Parte exportó a Estados no Partes un producto agropecuario con subsidios en valores o cantidades superiores a los que se determinan por el procedimiento establecido [en este Artículo] [en los puntos 11.1 y 11.1.1 precedentes,] solicitará por escrito consultas con la Parte exportadora con subsidios, a efectos de que esta última cumpla con lo dispuesto [en las disposiciones de este Artículo] [ en el punto 11.1. precedente]. Si, adicionalmente, alguna Parte hubiese sido desplazada en un tercer mercado por la Parte que violó el compromiso establecido [bajo éste Artículo] [en el punto 11.1 precedente], la Parte afectada podrá pedir las compensaciones correspondientes y la Parte exportadora con subsidios habrá de otorgarlas.]

[11.1.4. Si la Parte exportadora con subsidio reitera su comportamiento violatorio de los compromisos mencionados en éste Artículo, la Parte afectada podrá cancelar preferencias comerciales a productos provenientes de la Parte exportadora por un monto equivalente al comercio afectado, o aplicar otras medidas de efecto compensatorio que se acuerden en el ámbito del ALCA. ]

[ Artículo 12: Medidas y Prácticas de Efecto Equivalente a las Subvenciones a las Exportaciones ]

[ 12.1. Las Partes no aplicarán ninguna medida [y] [o] práctica que implique en forma alguna, o amenace constituir, una elusión de [la eliminación de] las [disciplinas relativas a] subvenciones a la exportación en el comercio de productos agropecuarios entre las Partes [ que se establece en el Artículo 9 precedente]; de igual manera, no se utilizarán transacciones no comerciales que puedan eludir dichos compromisos [, salvo para pequeñas economias] ]

[12.2. En consistencia con las provisiones de este Artículo, las Partes convienen en cumplir con las condiciones y disciplinas para otorgar créditos a la exportación [y ayuda alimentaria] para productos agropecuarios [tal como esta previsto] [previstas] en el [Anexo 12.2.1 (Créditos a la Exportación) [y en los Anexos 12.2.2., 12.2.2.1 y 12.2.2.2 (Ayuda Alimentaria)] de este Acuerdo.]]

SECCIÓN CUATRO: OTRAS MEDIDAS Y PRÁCTICAS QUE DISTORSIONAN EL COMERCIO 
[ Y LA PRODUCCIÓN] DE PRODUCTOS [AGRÍCOLAS] [AGROPECUARIOS]


[Artículo 13: Medidas de Ayuda Interna]

[ 13.1. Las Partes reconocen que las medidas de ayuda interna [pueden resultar de importancia para sus respectivos sectores agropecuarios pero, [de la misma manera,] [ al mismo tiempo ]] pueden tener efectos de distorsión sobre la producción y el comercio de productos agropecuarios. ]

[13.1.1. Consecuentemente las Partes se comprometen a que sus medidas de ayuda interna cumplan con las disposiciones del presente Artículo.]

[13.1.1. Las Partes reconocen igualmente que sólo mediante negociaciones multilaterales pueden lograrse compromisos de reducción de apoyo interno. En consecuencia, las Partes convienen en trabajar para alcanzar un acuerdo en el marco de la OMC dirigido a reducir sustancialmente y a regular más estrictamente las medidas de apoyo interno que distorcionan el comercio.]

[Disciplinas Generales y Compromisos en materia de Ayuda Interna]

[ 13.2. Las Partes convienen en [cooperar en subsecuentes] [trabajar hacia un acuerdo] negociaciones sobre agricultura en la OMC [con el propósito de definir mayores disciplinas y compromisos en materia de medidas de ayuda interna] [para lograr:]

[1) la máxima reducción posible] o la eliminación de las medidas de apoyo interno que distorsionen la producción y el comercio, incluidas aquellas medidas de apoyo conferidas en virtud de los llamados programas de “limitación de la producción” o de “caja azul” [para los paises que no son pequeñas economias]

[2)un límite general [ o eliminación ] al volumen de ayuda interna de todo tipo (verde, azul y amarilla);]

[3)] [la eliminacion de o] una revisión de los criterios previstos para la categoría “verde”, con el fin de garantizar que el apoyo otorgado en razón de esta categoría no distorsione la producción o el comercio, [así como [el reconocimiento internacional permanente] [acuerdo] de que los apoyos de [esta naturaleza] [caja verde] no deberían ser sujetos a medidas compensatorias;] y ]

[4) un acuerdo de que los apoyos a la caja verde no deberían ser sujetos a medidas compensatorias.]

[Artículo 13.x : Identificación de Otras Medidas y Prácticas que Distorsionan el Comercio y la Producción de Productos Agropecuarios

13.x. Para los efectos del presente Acuerdo, se definen como otras medidas y prácticas que distorsionan el comercio y la producción de productos agropecuarios cualquier otra medida o práctica distinta de las siguientes, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos en los literales “a” y “b” del numeral 1 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC:

i) Servicios generales (Numeral 2 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC)

ii) Ayuda Alimentaria Interna (Numeral 4 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC)

iii) Pagos (efectuados directamente o a traves de la participación financiera del gobierno en los planes de seguro de las cosechas) en concepto de socorro en casos de desastres naturales (Numeral 8 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC)]]

[Artículo_ Eliminación de las Otras Medidas y Prácticas que Distorsionan el Comercio y la Producción de Productos Agropecuarios]

[ 13.2. A partir de la fecha de entrada [ en vigor] [en vigencia] del presente Acuerdo, las [P][p]artes convienen en eliminar [para el comercio entre ellas] las medidas y prácticas que distorsionan el comercio y la producción de productos agropecuarios [definidos en el Artículo….] [ incluyendo ] [con excepción de las medidas comprendidas en [el Artículo 6.2 y Anexo 2] [los] [Anexos 2(2), 2(4), 2(8)] del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC ] en tanto que dichas medidas causen distorsiones al comercio de productos agropecuarios entre las Partes. ] [Consecuentemente, las Partes convienen sobre las siguientes disciplinas y compromisos en materia de medidas de ayuda interna:]

[13.2. [A la entrada en vigor del presente Acuerdo, los paises que no son pequeñas economias, cuando decidan apoyar a sus productores agropecuarios se aseguraran que tales medidas esten de conformidad con el Anexo 13.2.3.1.]

[13.2.1. Definiciones]

[13.2.1.1. Por ayuda interna se entenderá toda [política o medida] [subvencion aplicada al sector agropecuario que no este supeditada a la accion exportadora], [que afecte las decisiones de producir, aplicada por una Parte para sostener los precios de los productos agropecuarios, aumentar la renta de los productores y/o mejorar las condiciones de producción y/o comercialización.]]

[13.2.2.1. Por "Medida Global de Ayuda" (MGA) se entenderá el nivel anual expresado en términos monetarios, de ayuda otorgada con respecto a un producto agropecuario a los productores de productos agropecuarios o de ayuda no referida a productos específicos otorgada a los productores [agrícolas] [agropecuarios] en general, excepto la ayuda prestada en el marco de programas que puedan considerarse exentos de reducción de acuerdo con lo establecido [en este Artículo y sus Anexos] [ el punto 13.2.4 infra y en el Anexo 13.2.4.1].

[13.2.2.2. Por “Medida Global de Ayuda Total Corriente” se entenderá el apoyo efectivamente otorgado durante cualquier año del período de implementación.]

[13.2.2.3. Se entenderá por período de implementación al período que va desde el año en que se inicia el proceso de reducción arancelaria hasta el año en que se alcanza el nivel arancelario de 0%.]

[ 13.2.3. Compromisos en Materia de Ayuda Interna]

[13.2.3.1. Los Países miembros del ALCA se comprometen a no aplicar medidas de ayuda interna a la agricultura que no estén en conformidad con las disposiciones [de la presente Sección] [ el punto 13.2.4 infra y en el Anexo 13.2.4.1].]

[13.2.3.2. Teniendo en cuenta el objetivo del mandato negociador del ALCA relativo al establecimiento de disciplinas sobre medidas y prácticas que distorsionan el comercio de productos agrícolas en el Hemisferio, los países miembros del ALCA4 que han consolidado compromisos de reducción de la MGA Total en la OMC deberán reducir su MGA Total hasta su completa eliminación al final del periodo de implementación. Esto implica que en ese momento todas las MGA específicas por producto y la MGA no referida a productos específicos no superarán los niveles “de miminis” establecidos [en este Artículo] [ el punto 13.2.4.4. infra].

[13.2.3.3. La mencionada eliminación de la MGA Total se realizará sobre la base establecida en [este Artículo] [ el punto 13.2.3.4. infra], mediante una reducción de los montos de la MGA Total Corriente en forma lineal y automática en el periodo de implementación, en concordancia con el cronograma de reducción arancelaria [del Capítulo sobre Acceso a Mercados para productos agropecuarios] [ contenido en las listas de las Partes que se mencionan en el punto 4.2.2. de la Sección Dos “Acceso a Mercados” del presente Capítulo].]

[13.2.3.4. La base sobre la cual se aplicará el cronograma de reducción de la MGA Total será el menor de los montos resultantes de los siguientes cálculos: 

a) el promedio de la MGA Total Corriente, en los años (J,J,J), reducido en un X%; y 

b) la MGA Total consolidada en la OMC, para el año 2000 por los países desarrollados, y para el año 2004 por los países en desarrollo, ambas reducidas en un 50%.]

[ 13.2.4. Medidas Exentas]

[13.2.4.1. Las medidas de ayuda interna exentas de los compromisos de reducción satisfarán el requisito fundamental de no causar efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo sumo, causarlos en grado mínimo. Por consiguiente, todas las medidas que se pretendan queden exentas se ajustarán a los siguientes criterios básicos:

a) La ayuda en cuestión se prestará por medio de un programa gubernamental financiado con fondos públicos (incluidos ingresos fiscales sacrificados) que no implique transferencia de los consumidores; y

b) La ayuda en cuestión no tendrá el efecto de prestar ayuda en materia de precios a los productores y, además, a los criterios y condiciones relativos a políticas específicas que se indican en el [Anexo 13.2.4.1][ de este Artículo.]

[13.2.4.2. Las medidas gubernamentales de asistencia, directa o indirecta, para estimular el desarrollo agrícola y rural constituyen una parte integral de los programas de desarrollo de los países en desarrollo. Por lo tanto, los subsidios a la inversión que se encuentren generalmente disponibles para la agricultura en los países en desarrollo Miembros del ALCA y los subsidios a los insumos agrícolas que se encuentren generalmente disponibles para los productores de bajos recursos o de recursos limitados en países en desarrollo Miembros quedarán exentos de los compromisos de reducción de la ayuda interna que normalmente serían aplicables a dichas medidas. Toda ayuda interna que satisfaga los criterios enunciados en este párrafo quedará exenta de compromisos de reducción.]

[13.2.4.3. Se considerará que una Parte ha cumplido sus compromisos de reducción de ayuda interna en todos los años en que su ayuda interna a favor de los productores agrícolas, expresado en términos de MGA Total Corriente, no sobrepase el correspondiente nivel de compromiso anual o final [consolidado] [ acordado], calculado de acuerdo a lo que se establece en el [Anexo 13.2.4.3 (lista ilustrativa de compromisos de ayuda interna del ALCA).]]

[13.2.4.4. Ninguna Parte estará obligada a incluir en el cálculo de MGA Total Corriente, ni reducir o eliminar:

i) la ayuda interna otorgada a productos específicos que de otro modo tendría obligación de incluir en el cálculo de su MGA Corriente, cuando tal ayuda no exceda del 5% del valor total de su producción de un producto agropecuario durante el año correspondiente; y

ii) la ayuda interna no referida a productos específicos que de otro modo tendría obligación de incluir en el cálculo de su MGA Corriente, cuando tal ayuda no exceda del 5% del valor de su producción agropecuaria total.

iii) En el caso de los países en desarrollo Partes, el porcentual “de minimis” establecido en el presente párrafo será del 10%. ]

[13.2.4.5. Estarán comprendidas en el cálculo la MGA Total Corriente de un país miembro del ALCA cualesquiera medidas de ayuda interna establecidas a favor de productores [agrícolas] [ agropecuarios], incluyendo posibles modificaciones de las mismas, y cualesquiera de las medidas que sean introducidas con posterioridad que no demuestren satisfacer los criterios del [Anexo I de la presente Sección] [ Anexo 13.2.4.1. de este Capítulo] o que no demuestren estar exentas de reducción en virtud de cualquier otra disposición [de la presente Sección][ del presente Artículo].]

[13.2.5. [Prevención de la elusión] [ Compromiso de no Reintroducción ni elusión]

[13.2.5.1. Las Partes se comprometen a no aplicar políticas o medidas de ayuda interna a la agricultura que impliquen una elusión de los compromisos que se establecen en [la presente Sección] [ en el presente Artículo].]

[ 13.2.5.1 Las Partes se comprometen a no reintroducir medidas y prácticas que distorsionan el comercio y la producción de productos agropecuarios definidas en el Artículo …, y a no aplicar nuevas medidas y prácticas de efecto similar de distorsión en el comercio y la producción de productos agropecuarios o que impliquen una elusión del compromiso establecido en el Artículo …]

[13.2.6. [ Penalidades] [ No cumplimiento de compromisos]

[13.2.6.1. En el caso en que las Partes no cumplan con las disciplinas establecidas en [la presente Sección] [el presente Artículo] sobre medidas de ayuda interna, cualquiera otra Parte podrá cancelar las preferencias arancelarias otorgadas por un monto equivalente al valor del perjuicio ocasionado o aplicar otras medidas de efecto compensatorio acordadas en el marco del ALCA. ]

[ 13.2.6.1. En caso que una Parte aplique medidas y prácticas que distorsionan el comercio y la producción de productos agrícolas en el comercio de cualquier producto entre las Partes, las otras Partes suspenderán las preferencias otorgadas para el mismo producto hasta que la Parte que aplique dichas medidas y prácticas las elimine5. ]

[13.2.6.1.2. En todo caso, cuando una Parte no cumpla con los compromisos establecidos en el Artículo XX, las Partes afectadas podrán aplicar para los productos agropecuarios las disposiciones sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Presente Acuerdo para contrarrestar tales prácticas. ]

[13.2.6.1. La aplicación de cualquier tipo de medidas de ayuda interna sobre un bien agropecuario, en la medida en que éstas causen o amenacen causar daño a la producción o al comercio de la otra parte, podrán estar sujetas a una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y, en su caso, sujetarse a la aplicación de cuotas compensatorias de conformidad con el capítulo YY del presente Acuerdo. ]

[Trato Especial y Diferenciado]

[ 13.3. No obstante lo anterior, los paises de pequeñas economias podran aplicar las ayudas internas conforme lo establecido en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC y Acuerdos sucesores.]

[ Intercambio de informacion / notificaciones]

[ 13.4. Para garantizar transparencia, el Comité de Agricultura del ALCA analizará, por lo menos una vez al año, el estado de todas las medidas de ayuda interna en las Partes, así como cualquier modificación a estas medidas, buscando evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo. Así mismo, las Partes intercambiarán información pública de manera oportuna o a solicitud de Parte.]

[ 13.4. Las Partes notificarán cada año las medidas que de acuerdo con el Artículo … se considera que no son distorsionantes del comercio y la producción de productos agropecuarios, especificando el tipo de medida, el monto destinado y si se trata de una medida general o específica.]

[Artículo 14: Impuestos [diferenciados] a las exportaciones]

[14.1. Las Partes acuerdan eliminar, a partir (de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo) toda diferencia entre la tasa de impuesto a la exportación aplicado sobre cualquier producto agropecuario primario y la tasa del impuesto a la exportación aplicado sobre cualquier producto o subproducto elaborado a partir del producto primario.] 

[14.1 Las Partes acuerdan que al momento de iniciarse el proceso de desgravación arancelaria, la diferencia entre la tasa de los gravámenes de exportación de los productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento de un determinado producto primario y la tasa de gravámenes de este último, deberá ser de hasta un máximo de X puntos porcentuales.]

[14.2. Ninguna de las Partes adoptará o mantendrá ningún impuesto, derecho u otro cargo sobre la exportación de un producto agropecuario y sus derivados al territorio de otra Parte, a menos que dicho impuesto o derecho sea aplicado a dichos bienes si los mismos son utilizados para consumo interno o son exportados al territorio al territorio de otras Partes.]

[Artículo 15: Empresas Estatales de Comercio]

[ 15.1. Las Partes convienen en la eliminación progresiva de los derechos exclusivos de exportación otorgados a las empresas mercantiles estatales que se dedican a la exportación de productos agrícolas al permitir que comerciantes particulares participen en las exportaciones de productos agrícolas, compitan por ellas o hagan transacciones al respecto.]

[15.1.1. En el período de transición de los derechos exclusivos de exportación retenidos por las empresas mercantiles estatales a la plena competencia con los comerciantes particulares, dichas empresas proporcionarán información sobre sus costos de adquisición, fijación de precios de las exportaciones y otros datos de ventas. Para asegurar que dichas empresas compiten justamente con los comerciantes particulares en las ventas de exportación durante el período de transición, sé prohibe al gobierno nacional proporcionar fondos públicos, préstamos, garantías u otro apoyo financiero a las empresas mercantiles estatales.]

[ 15.1. Al inicio del programa de desgravación, habrán sido establecidas disciplinas para las actividades desarrolladas por las empresas estatales y privadas de comercialización, que detenten monopolio de importación (y/o exportación) de productos agropecuarios, a fin de evitar restricciones y discriminaciones en el acceso, además de otras distorsiones al comercio de productos agropecuarios. ]

[15.1. Se entenderá por empresas comerciales del Estado de productos agropecuarios aquellas de propiedad de los Estados o aquellas a las cuales los Estados, de hecho o de derecho, han otorgado privilegios exclusivos o especiales de comercialización de productos agropecuarios.]

[15.2. Al inicio del programa de desgravación, habrán sido establecidas disciplinas para las actividades desarrolladas por las empresas comerciales del Estado de productos agropecuarios a fin de evitar restricciones y discriminaciones en el acceso, además de otras distorsiones al comercio de dichos productos.]

Continuación: [Sección Cinco: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias]

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[* El presente proyecto de artículo es una propuesta transitoria sujeta a los avances de las negociaciones de la OMC en materia de agricultura. Este artículo podría ser sustituido posteriormente por un artículo que incorpore tales avances de conformidad con el mandato del Grupo de Negociación sobre Agricultura.]

1 [Otras medidas y prácticas que se identifiquen en el proceso de notificación y contra - notificación durante la negociación del Acuerdo, servirán para ampliar la definición de Subsidios a la Exportación]

[+ estas provisiones de la OMC estan reproducidas en el Anexo 2 como referencia]

[2 Por definir las condiciones que determinan que un credito a la exportación, garantía de credito o programa de seguro constituye subvención a la exportación de productos agropecuarios.]

3[Por definir procedimiento que asegure la aplicación transparente de esta disposición.]

[4 Estos países son: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, México y Venezuela. Los demás países del ALCA, por no tener consolidados compromisos de reducción de la MGA en la Ronda Uruguay, tienen prohibido conceder apoyo a los productos agrícolas más allá del correspondiente nivel de minimis (Art.7.2. del AA)]]

5 [Por definir un procedimiento que asegure la aplicación transparente de esta disposición.]

 

 
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