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ALCA - Área de Libre Comercio de las AméricasBorrador de Acuerdo Capítulo sobre Inversión (Continuación) Artículo 16: DEFINICIONES BÁSICAS [1. Para efectos de este capítulo se entenderá por:] 2. Inversión [Inversión significa [toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, adquiridos con recursos transferidos al territorio de una Parte o reinvertidos en esta por parte de inversionistas de otra Parte, y comprenderá en particular aunque no exclusivamente:]
pero no incluye un préstamo a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;
pero inversión no significa:
[Inversión: todo tipo de bienes y derechos de cualquier naturaleza, adquiridos con recursos transferidos al territorio de una Parte, o reinvertidos en ésta [, por parte de los inversionistas de otra Parte,] tales como [pero no exclusivamente]:
[pero no incluye:
[Inversión significa: Todo activo que posea o controle directa o indirectamente un inversionista, que tenga las características de una inversión. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen, pero no están limitadas a: 9
[Se entenderá por “Inversión” los recursos provenientes del exterior al territorio nacional de una Parte Contratante o reinvertidas en él, por el inversionista de otra Parte Contratante, que constituyan activos tales como:
La presente definición no comprende:
Cualquier alteración de la forma de la inversión no afecta su carácter de tal, siempre que dicha alteración no constituya un préstamo u otra operación que implique endeudamiento y que sea conforme con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiese efectuado.] [El término “inversión” significa cualquier tipo de activo que es propiedad, en grado sustancial o considerable, de un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante o que se encuentra bajo su control efectivo de conformidad con las leyes de ésta, en particular, entre otras cosas: bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro derecho de propiedad como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, participaciones en compañías, buen nombre; acreencias y demandas por ejecución; derechos de propiedad intelectual, concesiones y otros derechos similares. El término “inversión” no abarca ni significa bienes raíces u otra propiedad, tangible o intangible, no adquirida con la intención de obtener un beneficio económico o no utilizada para tal fin u otro propósito comercial. Igualmente, el término tampoco comprende o implica acciones (inversiones en cartera) de sociedades en una Parte adquiridas con fines especulativos y retenidas durante corto plazo por nacionales de la otra Parte.] [El término “inversión” se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con la misma, siempre que se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó, y comprenderá en particular, aunque no exclusivamente:
Cualquier modificación relativa a la forma en que se reinviertan los activos no afectará su carácter de inversión, siempre que dicha modificación se efectúe de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión. No se entenderán por inversión los instrumentos de deuda pública externa] [El término “inversión” designará, todo tipo de activo invertido directa o indirectamente por inversores de una de las Partes contratantes en el territorio de otra Parte contratante de acuerdo con las leyes y reglamentación de esta última.15 Se incluirá en particular:
Los Estados Parte podrán constituir excepciones y reservas relativas a sectores y a reglamentaciones de las políticas de inversiones, las que serán definidas en anexo y constituirán parte del presente Acuerdo.] [inversión: toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, que no sean créditos extranjeros, adquiridos o utilizados con el propósito de:
3. Inversionista [inversionista de una Parte: [significa] una Parte o una empresa de la misma [o una persona física o jurídica] [o un nacional o [una] empresa] de [esa] [una] Parte, [que [celebre] [lleve a cabo los] [actos [jurídicos] [materiales] [en el territorio de otra Parte] tendientes a materializar [la inversión estando en vías de comprometer un monto [importante] de capital] [una inversión en ella, que comprometa capital]] [o, en su caso, realice o haya realizado una inversión en [el] territorio de [la] otra Parte] [que pretenda realizar, realice o ha realizado una inversión];] [Inversionista significa:
que pretenda realizar, realiza o ha realizado una inversión. Una persona con ciudadanía doble se considerará ciudadano exclusivamente del estado de su nacionalidad dominante y efectiva.] [A los efectos del presente Acuerdo se considera inversionista:
El presente Acuerdo no se aplicará a las inversiones realizadas por personas naturales que tengan de manera simultánea, la nacionalidad de la Parte Contratante en la que se realiza la inversión y la nacionalidad de otra Parte Contratante.] [“Inversionista” significa toda persona natural que es nacional de una Parte, de conformidad con las leyes de dicha Parte. “Inversionista” significa toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentos de una Parte y que tiene su sede en el territorio de esa Parte.] [El término “inversionista” designa a los siguientes sujetos que hayan efectuado inversiones en el territorio de una de las Partes Contratantes, conforme al presente Capítulo:
[El término “inversor” designará:
4. [Otros Términos] [acciones de capital o instrumentos de deuda incluyen acciones con o sin derecho a voto, bonos o instrumentos de deuda convertibles, opciones sobre acciones y certificados de opción de acciones ("warrants");] [autorización de inversión16 significa:
[empresa: [significa] [cualquier] [una] entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable [o vigente de algunas] de las Partes, tenga o no fines de lucro y sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, [sucursales], fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones.] [empresa de una Parte: [significa] una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte y una sucursal [de una empresa] ubicada en [el] territorio de una Parte que desempeñe actividades comerciales en el mismo.] [empresa del Estado: significa [una empresa] [una sociedad] propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio] [empresa del Estado: significa una persona jurídica propiedad de una Parte o bajo el control de la misma.] [ganancias y otros términos relacionados]
[institución financiera: cualquier intermediario financiero u otra empresa que esté autorizada para hacer negocios y esté regulada o supervisada como una institución financiera conforme a la legislación de la Parte en cuyo territorio se encuentre ubicada;] [inversión comprendida o abarcada significa: Una inversión de un inversionista de una Parte en el territorio de otra Parte. Las inversiones cubiertas incluirán todas aquellas existentes en la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo así como todas aquellas establecidas o adquiridas después de esa fecha.] [inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control directo o indirecto de un inversionista de una Parte [efectuada] en el territorio de otra Parte;] [inversionista de un país [no Parte] [que no es Parte]: [significa] un inversionista que no es inversionista de [una Parte] [que pretende realizar, realiza o ha realizado una inversión];] [moneda de libre uso: aquella que, a juicio del Fondo Monetario Internacional, se utiliza ampliamente, de hecho, para realizar pagos por transacciones internacionales y se negocie extensamente en los principales mercados de divisas;] [nacional: una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación;] [“Nacional”de una Parte significa una persona natural que es nacional o residente permanente de esa Parte conforme a las leyes correspondientes de dicha Parte.] [Parte: los países miembros del ALCA;] [persona: un nacional o una empresa;] [persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte, no incluye una sucursal de una empresa de un país no Parte;] [persona física de una Parte: Una persona natural que sea nacional de esa Parte de conformidad con su legislación] [persona jurídica de una Parte: Toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable de esa Parte, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión, sociedad personal, empresa conjunta, empresa individual o asociación.] [persona jurídica de propiedad o bajo control directo de un inversionista: Si ese inversionista tiene la plena propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social o tiene la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo las operaciones de la misma.] [servicios o funciones gubernamentales: todo servicio prestado por una institución pública, que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios;] [sociedad significa: Una entidad constituida u organizada conforme a la legislación pertinente, persiga o no fines de lucro y sea de propiedad o control privado o estatal. Las formas que puede adoptar una sociedad comprenden las sociedades anónimas, los fideicomisos, las sociedades colectivas, las empresas individuales, las sucursales, las empresas conjuntas, las asociaciones u otras empresas u organizaciones.] [una sociedad u otra entidad legal:
[sociedad de una Parte significa: Una sociedad organizada u constituida conforme a la legislación de esa Parte.] [territorio: el espacio terrestre, marítimo y aéreo de cada Parte, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme a su legislación y al Derecho Internacional.] [El término “territorio” comprende, además del espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Parte Contratante, las zonas marinas y submarinas, en las cuales éstas ejercen derechos soberanos y jurisdicción, conforme a sus respectivas legislaciones y al Derecho Internacional.] [El término “territorio” designa el territorio nacional de cada Parte Contratante, incluyendo aquellas zonas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial nacional, sobre el cual la Parte Contratante involucrada pueda, de conformidad con el derecho internacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicción.] [transferencias: [transferencias] [las remisiones] y pagos internacionales;] [Términos relacionados a solución de controversias]
[Otros]
[Artículo 17: TRANSPARENCIA 1. Cada Parte garantizará que sus leyes, reglamentos, prácticas y procedimientos administrativos de aplicación general, y decisiones judiciales, que tengan que ver con las inversiones o inversionistas comprendidos o tengan algún efecto sobre los mismos sean publicados con prontitud o puestos a disposición del público por algún otro medio. Cuando una Parte establezca políticas que tengan que ver con las inversiones o inversionistas comprendidos o tengan algún efecto sobre los mismos, que no estén expresadas en las leyes o reglamentos o que por cualquier otro medio estén indicadas en el presente párrafo, esa Parte publicará con prontitud dichas políticas o las pondrá a disposición del público por cualquier otro medio. 2. En la medida de lo posible, cada Parte deberá:
3. A solicitud de otra Parte, una Parte ofrecerá información con prontitud y responderá a preguntas que tengan que ver con cualquier ley, reglamento, práctica y procedimiento administrativo de aplicación general vigente o propuesto o que esté relacionado con cualquier decisión judicial. 4. Ninguna disposición del presente Artículo obliga a una Parte a divulgar o permitir acceso a cualquier información confidencial o reservada, incluida información relacionada con los inversionistas o inversiones particulares, cuya divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, fuera contraria a sus leyes que protegen la confidencialidad o perjudicara intereses comerciales legítimos de empresas determinadas. ] [Artículo 18: COMPROMISO DE NO HACER MENOS ESTRICTAS LAS LEYES NACIONALES DE TRABAJO PARA ATRAER INVERSION Las Partes reconocen la inconveniencia de fomentar la inversión haciendo menos estrictas las leyes nacionales en materia de trabajo. Por lo tanto, cada una de las Partes se esforzará por asegurarse de que estas leyes no dejen de aplicarse o se menoscaben de alguna otra manera y de que no se ofrezca dejar de aplicarlas o menoscabarlas de alguna otra manera como método para fomentar el establecimiento, adquisición, expansión o conservación de una inversión de un inversionista en su territorio.] [Artículo 19: COMPROMISO DE NO HACER MENOS ESTRICTAS LAS LEYES NACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE PARA ATRAER INVERSION Las Partes reconocen la inconveniencia de fomentar la inversión haciendo menos estrictas las leyes nacionales en materia de medio ambiente. Por lo tanto, cada una de las Partes se esforzará por asegurarse de que estas leyes no dejen de aplicarse o se menoscaben de alguna otra manera y de que no se ofrezca dejar de aplicarlas o menoscabarlas de alguna otra manera como método para fomentar el establecimiento, adquisición, expansión o conservación de una inversión de un inversionista en su territorio.] 8 [La definición de inversión debe ser amplia, comprehensiva y de conformidad a los convenios bilaterales de inversión en el Hemisferio. Esta definición debe incluir la inversión extranjera directa y de portafolio. Puede considerarse como inversión extranjera toda inversión cuyo capital accionario esté constituido por socios nacionales y extranjeros, siendo la parte extranjera la mayoritaria. No se considera como inversión extranjera los bienes tangibles e intangibles de uso personal del inversionista.] 9 [Un activo que carece de las características de una inversión no es una inversión, sin importar la forma que adopte.] 10 [Es más probable que algunas formas de deuda, como los bonos, obligaciones y pagarés a largo plazo tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras formas de deuda, como los derechos de crédito con vencimiento inmediato que son resultado de la venta de bienes o servicios, tengan estas características.] 11 [Es más probable que algunas cuentas bancarias, como las que se establecen o mantienen en relación con la conducción de actividades comerciales, tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras, como las cuentas de cheques personales, tengan estas características.] 12 [El que un tipo particular de permiso, licencia, autorización, concesión o instrumento similar tenga las características de una inversión depende de factores tales como la naturaleza y el alcance de los derechos del tenedor conforme la legislación nacional de la Parte en cuestión. Entre los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones e instrumentos similares que no tienen las características de una inversión se cuentan aquellos que no generan derechos protegidos por las leyes nacionales. ] 13 [El término "inversión" no incluye las órdenes emanadas de una acción judicial o administrativa.] 14 [Lo previsto en el literal d) procederá sin perjuicio de lo que al efecto se disponga en el Capítulo correspondiente sobre Propiedad Intelectual.] 15 [Una delegación no reconoce a las etapas previas a la efectiva realización de la inversión como generadoras de derechos y obligaciones en los términos de este Acuerdo.] 16 [Esta definición se requiere para dar significado a las disposiciones sobre solución de controversias sobre inversiones más adelante en el capítulo. Las acciones adoptadas por una autoridad de una de las Partes para hacer cumplir leyes de aplicación general, como las leyes de competencia, no están incluidas en esta definición.]
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