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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Inversión


(Continuación)

[Artículo 14:  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UN ESTADO PARTE Y OTRO ESTADO PARTE

1. Las controversias que surgieran entre los Estados Partes en cuanto a la interpretación o la aplicación del Acuerdo serán, en la medida de lo posible, solucionados por la vía diplomática.

Si no fuese posible solucionar la controversia de esa forma dentro de un plazo razonable a ser determinado, que no será menor de seis meses, será sometida al mecanismo horizontal de solución de controversias a ser establecido en el ámbito de ALCA.]

Artículo 15:  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UN INVERSOR DE UN ESTADO PARTE Y UN ESTADO PARTE RECEPTOR DE LA INVERSIÓN

[1. Para los fines del presente Acuerdo, una controversia en materia de inversiones es una controversia entre una Parte y un nacional o una compañía de la otra Parte que surja o esté relacionada con un acuerdo de inversiones o una presunta infracción de cualquier derecho conferido, creado o reconocido por el presente Tratado con respecto a una inversión cubierta.]

[2. Objetivo

[Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en][el Capítulo sobre Solución de controversias del Tratado] [el Capítulo XX, (Procedimientos para la solución de controversias)] [Sin perjuicio de lo dispuesto por el Grupo de Negociación sobre Solución de Controversias], esta Sección establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión [que se susciten, a partir de la entrada en vigor del presente tratado, y] que asegura, tanto [un] [el] trato igual entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional, como [un] [el] debido [ejercicio de la garantía de audencia y defensa dentro de un] proceso legal ante un tribunal [arbitral] [imparcial].]

[3. [Reclamación] [Demanda] de un inversionista de una Parte por cuenta propia o en representación de una empresa

1. De conformidad con esta sección, el inversionista de una Parte podrá, por cuenta propia o en representación de una empresa de otra Parte que sea [una persona jurídica] de su propiedad o [que esté] bajo su control directo o indirecto, someter a arbitraje una [reclamación] [demanda] cuyo fundamento sea [que una Parte] [el que otra Parte o una empresa controlada directa o indirectamente por esa Parte], ha violado una obligación establecida [en la sección B de este Capítulo] [en esta sección], siempre y cuando [la reclamación que se haya realizado por el inversionista de una Parte por cuenta propia o en representación de una empresa sea por] [el inversionista o su inversión hayan sufrido] pérdidas o daños [sufridos] en virtud de la violación o a consecuencia de ella.

2. El inversionista [por cuenta propia o en representación de una empresa] no podrá presentar una [reclamación] [demanda] conforme a esta sección, si han transcurrido más de tres [(3)] años a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la presunta violación cometida [a su inversión], así como de las pérdidas o daños sufridos.

3. Cuando un inversionista presente una [reclamación] [demanda] en representación de una empresa que sea [una persona jurídica] de su propiedad o [que esté] bajo su control directo o indirecto, y de manera paralela un inversionista que no tenga el control de una empresa presente una [reclamación] [demanda] por cuenta propia como consecuencia de los mismos actos [que dieron lugar a la presentación de una demanda de acuerdo con este artículo y], [o] dos o más[reclamaciones] [demandas] se sometan a arbitraje [en virtud de la misma medida adoptada por una Parte] [en los términos del artículo sobre Sometimiento de Demanda a Arbitraje]; el tribunal de acumulación establecido de conformidad [con el artículo 15(14) sobre Acumulación de procedimientos] examinará conjuntamente dichas [reclamaciones][demandas], salvo que ese tribunal determine que los intereses [jurídicos] de una Parte contendiente se verían perjudicados.

[4. Una inversión no podrá someter una reclamación a arbitraje conforme a esta sección].]

[3. Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia

1 De conformidad con esta Sección un inversionista de una Parte podrá someter a arbitraje una reclamación en el sentido de que otra Parte o una empresa controlada directa o indirectamente por esa Parte, ha violado una obligación establecida en este capítulo, siempre y cuando el inversionista haya sufrido pérdidas o daños en virtud de esa violación o a consecuencia de ella.

2. Un inversionista no podrá presentar una reclamación si han transcurrido más de 3 años a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento por primera vez o debió haber tenido conocimiento de la presunta violación, así como conocimiento de que sufrió pérdidas o daños.

Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa

1. Un inversionista de una Parte, en representación de una empresa de otra Parte que sea una persona jurídica propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto, podrá someter a arbitraje de conformidad con esta Sección, una reclamación en el sentido de que otra Parte o una empresa controlada directa o indirectamente por esa Parte, ha violado una obligación establecida en este capítulo, siempre y cuando la empresa haya sufrido pérdidas o daños en virtud de esa violación o a consecuencia de ella.

2. Un inversionista no podrá presentar una reclamación en representación de la empresa a la que se refiere el párrafo 1, si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en la cual la empresa tuvo conocimiento por primera vez, o debió tener conocimiento de la presunta violación, así como conocimiento de que sufrió pérdidas o daños.

3. Cuando un inversionista presente una reclamación de conformidad con este Artículo y, de manera paralela dicho inversionista o un inversionista que no tenga el control de una empresa, presente una reclamación en los términos del Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia) como consecuencia de los mismos actos que dieron lugar a la presentación de una reclamación de acuerdo con este Artículo, y dos o más reclamaciones se sometan a arbitraje en los términos del Artículo ____ (Sometimiento de la reclamación a arbitraje), el Tribunal establecido conforme al Artículo ___ (Acumulación de procedimientos), examinará conjuntamente dichas reclamaciones, salvo que el Tribunal determine que los intereses de una parte contendiente se verían perjudicados por ello.

Una inversión no podrá presentar una reclamación conforme a esta Sección.]

[4. [Solución de controversias mediante consultas y negociaciones] [Solución de una reclamación mediante consulta y negociación]

Las partes contendientes intentarán primero dirimir la controversia por vía de consulta o negociación.]

[4. Cualquier controversia que surja entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de una de las Partes Contratantes que haya realizado inversiones en el territorio de la primera, con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será en la medida de lo posible resuelta por medio de consulta, la cual deberá ser notificada por escrito incluyendo un a información detallada del o los puntos controvertidos. Las Partes en controversia tratarán de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso.]

[4. Las controversias que surjan en el ámbito de este Acuerdo, entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante que haya realizado inversiones en el territorio de la primera, serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas entre las dos partes en controversia. A tal efecto, el inversionista cursará una comunicación escrita a la otra Parte en conflicto y podrán hacer uso de cualquier mecanismo para solucionar la controversia.]

[4. Las controversias en materia de inversiones deberían ser dirimidas, en la medida de lo posible, amigablemente, después de consultas efectuadas por las Partes en la controversia.]

[5. Si estas consultas no resuelven las controversias, las Partes tratarán de acordar un modo alterno de solución de controversias. Si no se logra un acuerdo, se deberán aplicar las disposiciones descritas a continuación.]

[5. Si la controversia no pudiera se resuelta en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del inicio de la consulta y negociación, podrá ser sometida, a solicitud de una cualquiera de las Partes en controversia:

a) o bien a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realiza la inversión,

b) o bien al arbitraje nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya realizado la inversión,

c) o bien al arbitraje internacional.]

[5. Si las partes no llegaran a un arreglo dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación referida en el artículo anterior, la controversia podrá ser sometida a elección del inversionista a cualquiera de los siguientes procedimientos de solución, para lo cual, cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable:

a) el tribunal competente del Estado en el cual se ha efectuado la inversión o,

b) arbitraje internacional.

La elección de cualquiera de los procedimientos previstos en los literales a) o b) será definitiva, por lo que una vez se haya sometido la controversia a alguna de dichas instancias, no podrá recurrirse a la otra.]

[6. Notificación de la intención de someter la [reclamación] [demanda] a arbitraje

El inversionista contendiente notificará por escrito a la Parte contendiente su intención de someter una [reclamación] [demanda] a arbitraje [cuando menos] [a lo menos] 90 días antes de que se presente [la reclamación] [, formalmente la demanda.] [, y] la notificación señalará lo siguiente:

a) el nombre y [dirección] [domicilio] del inversionista contendiente [y, cuando la [reclamación][demanda] se haya [realizado] [presentado] en representación de una empresa, la denominación o razón social y [la dirección] [el domicilio] de la misma;] [y cuando la reclamación se haya realizado conforme al Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa), incluirá el nombre y la dirección de la empresa;]

b) las disposiciones [de este Capítulo] [de este Tratado] presuntamente incumplidas y cualquier otra disposición aplicable;

c) [las cuestiones de hecho y de derecho] [los hechos] en que se [funda] [funde] la [reclamación] [demanda]; y

(d) la reparación que se [solicita] [solicite] y el monto aproximado de los daños reclamados.]

[7. Sometimiento de la [reclamación] [demanda] al arbitraje

1. [Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que fueron adoptadas las medidas que motivan la reclamación y mediante las consultas amistosas y el uso de los correspondientes recursos administrativos no haya sido posible resolver la controversia,] [Salvo lo dispuesto el párrafo 3 y] [Siempre que hayan transcurrido 6 meses desde que tuvieron lugar los actos que motivan la [reclamación] [demanda],] [el] [un] inversionista contendiente podrá someter la [reclamación] [demanda] a arbitraje [, pudiendo optar por] [de acuerdo con:]

[a) las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI;

b) el Convenio del CIADI, si tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista, sean Estados parte del mismo; o

c) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, si la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sea Parte del Convenio del CIADI.]

[(a) el Convenio [del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)] [del CIADI], siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista, sean Estados parte del mismo;

(b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sea Parte del Convenio del CIADI; o

(c) las Reglas de Arbitraje de [la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)] [CNUDMI].]

[2. Las reglas que se elijan conforme a un procedimiento arbitral establecido en este Capítulo, serán aplicables salvo en la medida de lo modificado por esta sección.]

[2. Las reglas de arbitraje [aplicables][elegidas] regirán el arbitraje salvo en la medida de lo modificado en esta Sección.]

[3. Una reclamación de un inversionista de una Parte por cuenta propia podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta sección, siempre que tanto dicho inversionista como la empresa que sea una persona jurídica de su propiedad o que esté bajo su control directo o indirecto, no hayan sometido la misma reclamación ante un tribunal nacional competente de la Parte contendiente. En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamación al tribunal nacional competente de la Parte contendiente, la elección de dicho procedimiento será única y definitiva, excluyendo la posibilidad de someter la reclamación a un procedimiento arbitral de conformidad con esta sección.]

[4. Una reclamación de un inversionista de una Parte en representación de una empresa podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta sección, siempre que tanto dicho inversionista como la empresa que sea una persona jurídica de su propiedad o que esté bajo su control directo o indirecto, no hayan sometido la misma reclamación ante un tribunal nacional competente de la Parte contendiente. En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamación al tribunal nacional competente de la Parte contendiente, la elección de dicho procedimiento será única y definitiva, excluyendo la posibilidad de someter la reclamación a un procedimiento arbitral de conformidad con esta sección.]

[5. Cuando una empresa de una Parte que sea propiedad de un inversionista de otra Parte o que esté bajo su control directo o indirecto, en procedimientos ante un tribunal judicial o administrativo que resulte competente según la legislación de cada Parte, alegue que la primera Parte ha violado presuntamente una obligación a las que se refieren la acciones de la inversión per se de este capítulo, el o los inversionistas no podrán alegar la presunta violación en un procedimiento arbitral conforme a esta sección.]]

[7. En caso de recurrir al arbitraje internacional, la controversia podrá ser llevada:

a) a un tribunal de arbitraje “ad-hoc” que, salvo que las Partes en la diferencia acordaren lo contrario, será establecido de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

b) Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), creado mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmado en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando las Partes Contratantes lo hayan suscrito y sean miembro del mismo.

c) Cuando una de las Partes Contratantes no haya suscrito ni sea miembro del referido Convenio, la controversia podrá ser llevada ante el CIADI conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario.

Una vez que el inversionista haya sometido la controversia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión o a alguno de los tribunales arbitrales antes indicados, la elección de uno u otro procedimiento será definitiva.]

[7. En el caso de arbitraje internacional, la controversia se someterá a:

1. El Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, abierto a la firma en Washington con fecha 18 de marzo de 1965, cuando sea aplicable.

2.- En defecto de lo anterior, al Mecanismo Complementario del CIADI para la Administración de Conciliación, Arbitraje y Procedimiento de Decisión y sus reglas.

3.- Alternativamente, a un Tribunal de Arbitraje ad-hoc que, salvo que las partes en la controversia acordasen lo contrario, se establecerá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).]

[7. Un nacional o una sociedad que sea Parte en una controversia en materia de inversiones podrá someter la controversia para su solución bajo una de las siguientes alternativas:

a) De conformidad con cualquier procedimiento de solución de controversias aplicable y acordado previamente

b) En las cortes o tribunales administrativos de la Parte que sea una de las Partes en la controversia; o

c) De conformidad con los términos estipulados en el párrafo que figura a continuación.

Cuando un inversionista haya sometido una controversia a un procedimiento de solución de conformidad con los literales (a), (b) o (c) anteriormente estipulados, la decisión será definitiva.

Siempre que el nacional o sociedad no haya sometido la controversia a un procedimiento de solución de conformidad con los literales (a) o (b), y que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en la cual surgió la controversia, el nacional o la sociedad podrán someter la controversia a solución mediante arbitraje vinculante:

i) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (en adelante denominado “el centro”) de conformidad con las disposiciones, cuando sean aplicables, del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965; o

ii) a un tribunal arbitral establecido de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); o

iii) si lo aprueban las dos Partes en la controversia, a cualquier otra institución de arbitraje o de conformidad con cualquier otras reglas de arbitraje.

Un nacional o sociedad a pesar de que haya sometido una controversia a un arbitraje vinculante bajo el literal (a) podrá solicitar una medida provisional de protección que no incluya el pago por daños, ante los tribunales judiciales o administrativos de la Parte que es una Parte en la controversia, antes del inicio del procedimiento arbitral o durante el procedimiento, para la preservación de sus derechos e intereses.]

[8. Condiciones previas al sometimiento de una [reclamación] [demanda] al procedimiento arbitral

1. Un inversionista contendiente [por cuenta propria] podrá someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad [con esta sección] [con el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia)], sólo sí:

(a) consiente someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos [en esta sección] [en este Tratado; y]

(b) el inversionista [y la empresa] [y], cuando la reclamación se refiera a pérdida o daño [de] [en] una participación en una empresa de [la] otra Parte que sea [una persona jurídica] propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto, [la empresa] [renuncia] [renuncian] a su derecho a iniciar cualquier procedimiento [ante un tribunal nacional competente, conforme a la legislación de la Parte contendiente, u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida de esa Parte que sea, presuntamente, violatoria de las disposiciones a que se refiere el artículo 15(3); salvo que se trate de una solicitud de aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal nacional que conforme a la legislación de la Parte contendiente sea competente, o la utilización y agotamiento de los recursos administrativos ante las propias autoridades ejecutoras de la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de dicha Parte. En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamación a un procedimiento arbitral de conformidad con esta sección, la elección de dicho procedimiento será única y definitiva, excluyendo la posibilidad de someter la reclamación ante el tribunal nacional competente de la Parte contendiente o a otros procedimientos de solución de controversias, sin perjuicio de las excepciones señaladas anteriormente respecto a medidas precautorias y recursos administrativos.] [ante un tribunal nacional competente, conforme al derecho de la Parte contendiente u otros procedimientos de solución de controversias, respecto a la medida de la Parte contendiente presuntamente violatoria de las disposiciones a las que se refiere el artículo sobre Demanda del Inversionista de una Parte, por cuenta propia o en representación de una empresa; salvo los procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal nacional competente, conforme a la legislación de la Parte contendiente, tales como el agotamiento de los recursos administrativos ante las propias autoridades ejecutoras de la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de la Parte contendiente.] [ante un tribunal administrativo o judicial conforme al derecho de cualquiera de las Partes u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida de la Parte contendiente presuntamente violatoria de las disposiciones a las que se refiere el Artículo ____ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia), salvo los procedimientos que no tengan por objeto el pago de daños, en los que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declaratorio o extraordinario, ante el tribunal administrativo o judicial, conforme a la legislación de la Parte contendiente.]

2. Un inversionista contendiente[, en representación de una empresa,] podrá someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad [con esta sección,] [con el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa),] sólo si tanto el inversionista como la empresa:

a) consienten en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos [en esta sección;] [en este Tratado;] y

b) renuncian a su derecho de iniciar [o continuar] cualquier procedimiento [ante un tribunal nacional competente, conforme a la legislación de la Parte contendiente, u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida de esa Parte que sea, presuntamente, violatoria de las disposiciones a que se refiere el artículo 15 (3); salvo que se trate de una solicitud de aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal nacional que conforme a la legislación de la Parte contendiente sea competente, o la utilización y agotamiento de los recursos administrativos ante las propias autoridades ejecutoras de la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de dicha Parte. En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamación a un procedimiento arbitral de conformidad con esta sección, la elección de dicho procedimiento será única y definitiva, excluyendo la posibilidad de someter la reclamación ante el tribunal nacional competente de la Parte contendiente o a otros procedimientos de solución de controversias, sin perjuicio de las excepciones señaladas anteriormente respecto a medidas precautorias y recursos administrativos.] [con respecto a la medida de la Parte contendiente que presuntamente sea una de las violaciones a las que se refiere el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa) ante cualquier tribunal administrativo o judicial conforme al derecho de una Parte u otros procedimientos de solución de controversias, salvo los procedimientos que no tengan por objeto el pago de daños, en los que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, ante el tribunal administrativo o judicial, conforme al derecho de la Parte contendiente.] [con respecto a la medida de la Parte contendiente que presuntamente sea una de las violaciones a las que se refiere el artículo sobre; Demanda del Inversionista de una Parte, por cuenta propia o en representación de una Empresa, ante cualquier tribunal nacional competente conforme a la legislación o derecho de una Parte u otros procedimientos de solución de controversias, salvo los procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal nacional competente, conforme a la legislación o derecho de la Parte contendiente, tales como el agotamiento de los recursos administrativos ante las propias autoridades ejecutoras de la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de la Parte contendiente.]

3. El consentimiento y la renuncia requeridos por este Artículo se manifestarán por escrito, se entregarán a la Parte contendiente y se incluirán en el sometimiento de la reclamación a arbitraje.

4. Sólo en el caso que la Parte contendiente haya privado al inversionista contendiente del control [en] [de] una empresa:

(a) no se requerirá la renuncia de la empresa conforme al párrafo 1 (b) o 2 (b); y

(b) no será aplicable [el artículo 15 (7)(4)] [el párrafo 15(7)(5) del Artículo sobre Sometimiento de la Demanda al Arbitraje] [el Anexo ___.]]

[9. Consentimiento al arbitraje

1. Cada Parte consiente en someter [reclamaciones] [demandas] a arbitraje con apego a los procedimientos [y requisitos] [establecidos] [en este Capítulo.] [en este Tratado.] [señalados en esta sección.]

2. El [consentimiento a que se refiere el párrafo 1 y el] sometimiento de una [reclamación] [demanda] a arbitraje por parte de un inversionista contendiente cumplirá con los requisitos señalados en:

(a) el Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario [del CIADI] [que exigen el consentimiento por escrito de las partes];

(b) el Artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito; y

(c) el Artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un acuerdo.]

[10. Número de árbitros y método de nombramiento

[Con excepción de lo que se refiere al Tribunal establecido conforme [al artículo 15(10),] [al Artículo ____ (Acumulación de procedimientos),] y a menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa,] [Con excepción de lo dispuesto por el artículo sobre Acumulación de Procedimientos, y sin perjuicio que las partes contendientes acuerden algo distinto,] el Tribunal estará integrado por tres árbitros. Cada una de las partes contendientes nombrará a [uno.] [un árbitro;] [El tercer árbitro,] [el tercer árbitro,] quien será el presidente del Tribunal [arbitral], será designado [por acuerdo de] [por] las partes contendientes [de común acuerdo].]

[11. Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del Tribunal arbitral

[En caso que una parte contendiente no designe árbitro o no se logre un acuerdo en la designación del presidente del tribunal:]

1. El Secretario General [del CIADI] nombrará a los árbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformidad con esta Sección.

2. Cuando un Tribunal, que no sea el establecido de conformidad [con el artículo 15(14 (Acumulación de procedimientos),] [con el Articulo [sobre] [ ___ ] (Acumulación de procedimientos),] no se integre en un plazo de [noventa (90)] [90] días [contados] a partir de la fecha en que la [reclamación] [demanda] se someta al arbitraje, el Secretario General, a petición de cualquiera de las partes contendientes, nombrará [, a su discreción,] al árbitro o árbitros no designados todavía, pero no al presidente del Tribunal quien será designado conforme a lo dispuesto en el párrafo 3[; o]. [En todo caso, la mayoría de los árbitros no podrán ser nacionales de una de las partes contendientes.]

3. El Secretario General designará al presidente del Tribunal de entre los árbitros de la lista a la que se refiere [el párrafo 4.] [el artículo 15(12) (Lista de Arbitros)] [el artículo sobre Lista de Arbitros], [asegurándose que el presidente del Tribunal no sea nacional] [de alguna de las partes contendientes.] [de la Parte contendiente o nacional de la Parte del inversionista contendiente.] En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el Tribunal, el Secretario General designará, [de la lista de] [del panel de Árbitros del] CIADI, al Presidente del Tribunal [arbitral], siempre que sea de nacionalidad distinta [a la de alguna de las partes contendientes.] [a la de cualquiera de las Partes.] [a la de la Parte contendiente o a la de la Parte del inversionista contendiente.]]

[12. [Lista de Arbitros]

[4.] A la fecha de entrada en vigor de este Tratado, [las Partes establecerán y mantendrán] [cada Parte establecerá y mantendrá] una lista [de hasta quince (15)] [de 5] [de ___ ] árbitros como posibles presidentes de Tribunal [arbitral], [o para nombrar los árbitros de un Tribunal de acumulación, según el [artículo 15(14) (Acumulación de Procedimientos),] [párrafo 5 del artículo sobre Acumulación de Procedimientos]] [ninguno de los cuales podrá ser nacional de una Parte, que reúnan los requisitos establecidos en el Convenio y en las reglas contempladas en el Artículo ___ (Sometimiento de la reclamación al arbitraje) y] [que reúnan las mismas cualidades a que se refiere el Convenio del CIADI, las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI y] que cuenten con experiencia en derecho internacional [y en asuntos en materia de inversiones] [y que reúnan las cualidades establecidas en el Convenio y en las Reglas a que se refiere el articulo 15(7).] [y en materia de inversión.] Los miembros de la lista serán designados[por consenso] [por mutuo acuerdo][sin importar su nacionalidad].]

[13. Consentimiento para la designación de árbitros [en caso de un arbitraje ante el CIADI]

[Para los propósitos] [Para los efectos] del Artículo 39 del Convenio del CIADI y del Artículo 7 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario [del CIADI], y sin perjuicio de objetar a un árbitro [con fundamento en el Artículo 15(11) (3)] [de conformidad con el Artículo ___ (Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral)(3)] o sobre base distinta a la nacionalidad:

a) la Parte contendiente acepta la designación de cada uno de los miembros de un Tribunal establecido de conformidad con el Convenio del CIADI o con las Reglas del Mecanismo Complementario [del CIADI]; [y]

b) un inversionista contendiente [, sea por cuenta propia o en representación de una empresa,] [a que se refiere el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia),] podrá someter una [reclamación] [demanda] a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del CIADI o a las Reglas del Mecanismo Complementario [del CIADI], únicamente a condición de que el inversionista contendiente [manifieste] [y, en su caso, la empresa que representa, manifiesten] su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del Tribunal.[; y]

[c) el inversionista contendiente a que se refiere el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa) podrá someter una reclamación a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del CIADI o las Reglas del Mecanismo Complementario, únicamente a condición de que el inversionista contendiente y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del Tribunal.]]

[14. Acumulación de procedimientos

1. Un Tribunal [de acumulación] establecido conforme a este Artículo se instalará con apego a las Reglas de Arbitraje de [la] CNUDMI y procederá de conformidad con lo [contemplado] [establecido] en dichas Reglas, salvo lo que disponga esta Sección.

2. Cuando un Tribunal [de acumulación] [establecido conforme a este Artículo] determine que las [reclamaciones] [demandas] sometidas a arbitraje de acuerdo [con el artículo 15(8) (Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral)] [con el Artículo ___ (Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje)] [con el artículo sobre Sometimiento de la Demanda a Arbitraje,] plantean [cuestiones] [una cuestión] [en común de hecho o de derecho] [de hecho y derecho en común], el Tribunal [de acumulación], [con el propósito de resolver] [en interés de [su] [una] resolución] justa y [eficientemente] [eficiente], y habiendo escuchado a las [partes contendientes] [Partes contendientes,] [podrá asumir jurisdicción, [conocer] [dar trámite] y resolver:] [podrá ordenar que:]

(a) [asuma jurisdicción, conozca y resuelva] todas o parte de las [reclamaciones] [demandas], de manera conjunta; o

(b) [asuma jurisdicción, conozca y resuelva] una o más de las [reclamaciones] [demandas] [sobre la base de] [en el entendido] que ello contribuirá a la resolución de las otras.

3. Una parte contendiente que pretenda obtener [una resolución de acumulación] [una orden de acumulación] en los términos del párrafo 2, solicitará al Secretario General que instale un Tribunal [de acumulación] y especificará en su solicitud:

(a) el nombre de la Parte contendiente o de los inversionistas contendientes contra los cuales se pretenda obtener [el acuerdo] [la orden] de acumulación;

(b) la naturaleza de [de la resolución] [la orden] de acumulación solicitada; y

(c) el fundamento en que se apoya [la petición solicitada] [la solicitud.]

[4. La parte contendiente entregará copia de su solicitud a la Parte contendiente o a los inversionistas contendientes contra quienes se pretende obtener [[la resolución] [la orden] de acumulación.]

5. En un plazo de [sesenta (60)] [60] días [contado] a partir de la fecha de la recepción de la solicitud el Secretario General instalará un Tribunal [de acumulación] integrado por [tres (3)] [tres] árbitros. [El Secretario General nombrará [al Presidente del Tribunal] de la lista de árbitros a [la] que se refiere [el artículo 15 (12) (Lista de árbitros), al presidente del Tribunal de acumulación, quien no será nacional de la Parte contendiente o nacional de la Parte del inversionista contendiente.] [el Artículo ___ (Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral) (4).]] [El Secretario General nombrará de la lista de árbitros, señalada anteriormente, al presidente del tribunal de acumulación, quien no será nacional de la Parte contendiente ni nacional de la Parte del inversionista contendiente.] En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el Tribunal [de acumulación], el Secretario General designará, [de la lista] [del panel] de árbitros del CIADI, al presidente [del Tribunal] [de dicho Tribunal] quien no será nacional [de la Parte contendiente [o] [ni] nacional de la Parte del inversionista contendiente.] [de ninguna de las Partes.] El Secretario General designará a los otros dos integrantes del Tribunal [de acumulación] de la lista [de árbitros] a [la] que se refiere [el artículo 15(12) (Lista de árbitros)] [el Artículo___ (Integración del Tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral) (4)] [el artículo respectivo] y, cuando no estén disponibles en dicha lista, los seleccionará de la lista de árbitros del CIADI[. De] [; de] no haber disponibilidad de árbitros [en ese panel] [en esta lista], el Secretario General hará discrecionalmente los nombramientos faltantes. Uno de los miembros será nacional de la Parte contendiente y el otro miembro del Tribunal [de acumulación] será nacional de la Parte de los inversionistas contendientes.

6. Cuando se haya establecido un Tribunal [de acumulación] [conforme a este Artículo], el inversionista contendiente que haya sometido una [reclamación] [demanda] a arbitraje [, conforme al artículo 15(3)] [conforme al Artículo___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia) ó ____(Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa)] [ conforme al artículo establecido para el efecto] y no haya sido mencionado en la solicitud de acumulación hecha de acuerdo con el párrafo 3, podrá solicitar por escrito al Tribunal [de acumulación] que se le incluya en [la resolución de acumulación] [una orden de acumulación] [una orden] formulada de acuerdo con el párrafo 2, y especificará en dicha solicitud:

(a) el nombre y [dirección] [domicilio] del inversionista contendiente [y, en su caso, la denominación o razón social y la dirección de la empresa;]

(b) la naturaleza de [la resolución de la acumulación] [la orden de acumulación] solicitada; y

(c) los fundamentos en que se apoya la solicitud.

[7. Un inversionista contendiente al que se refiere el párrafo 6, entregará copia de su solicitud a las partes contendientes señaladas en una solicitud hecha conforme al párrafo 3.]

8. Un Tribunal [establecido conforme] [al artículo 15(7) (Sometimiento de la reclamación al arbitraje)] [al Artículo ____ (Sometimiento de la reclamación al arbitraje)] no tendrá [competencia] [jurisdicción] para resolver una [reclamación] [demanda], o parte de ella, respecto de la cual haya asumido jurisdicción un Tribunal [de acumulación] [establecido conforme a este Artículo.]

9. A solicitud de una parte contendiente, un Tribunal [de acumulación] [establecido de conformidad con este Artículo] podrá, en espera de su decisión conforme al párrafo 2, disponer que los procedimientos de un Tribunal [establecido de acuerdo] [al artículo 15(7)] [al Artículo ____ (Sometimiento de la reclamación al arbitraje)] [se suspendan, hasta en tanto se resuelva sobre la procedencia de la acumulación.] [se aplacen a menos que ese último Tribunal haya suspendido sus procedimientos.] [Lo ordenado por el tribunal de acumulación deberá ser acatado por el tribunal.]

[10. Una Parte contendiente entregará al Secretariado en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se reciba por la Parte contendiente, una copia de:

(a) una solicitud de arbitraje hecha conforme al párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI;

(b) una notificación de arbitraje en los términos del Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI; o

(c) una notificación de arbitraje en los términos previstos por las Reglas de Arbitraje de CNUDMI.

11. Una Parte contendiente entregará al Secretariado copia de la solicitud formulada en los términos del párrafo 3:

(a) en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud en el caso de una petición hecha por el inversionista contendiente;

(b) en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que la solicitud fue hecha en el caso de una petición hecha por la Parte contendiente.

12. Una Parte contendiente entregará al Secretariado, copia de una solicitud formulada en los términos del párrafo 6 en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

13. El Secretariado conservará un registro público de los documentos a los que se refieren los párrafos 10, 11 y 12.]

[14. El tribunal de acumulación proporcionará, a costa del inversionista interesado, copia de la petición de acumulación a los inversionistas contendientes que quedarían sujetos a la resolución de acumulación.]]

Continuación: Artículo 15, párrafo 15: Notificaciones

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